El prevaricato es una figura jurídica conocida en el derecho paraguayo. Su análisis es elemento, necesario, para disminuir la corrupción sistémica en el país.
Según la TGC, el poder es naturalmente, corrupto, y ésta realidad necesita ser comprendida, por sus encargados ocasionales; de modo a que no caigan, tan fácilmente, en la corrupción para su propio beneficio, en perjuicio directo del Estado y sus ciudadanos.
El prevaricato solo puede ser comprendido e interpretado en un Estado de derecho, en libertad de acción y de ideas, al practicar una democracia participativa, donde la Ley suprema es la Constitución.
Es cierto, nadie aprende más fácilmente, que cometiendo una equivocación; en este caso, interpretativa del artículo 28 de la Carta Magna.
Ahora bien, esta ignorancia de tercer grado o interpretativa, que produce una decisión errónea, violando el derecho; debe generar una indemnización a los perjudicados, como lo establece, también, la Constitución de la República.
Todos los encargados de un poder, sea de un municipio o Juzgado; en fin, cualquier funcionario público, es responsable por prevaricato, si desconoce el derecho cuya interpretación está a su cargo, a la hora de tomar una decisión o resolución sobre una cuestión.
Hasta hoy, ningún representante de los poderes, fue imputado por ese tipo penal; tal vez, por su aparente generalización, que impone integración jurídica. Sin embargo, su aplicación es indispensable para hablar, en serio, de disminución de los índices de corrupción en el país.
Verdaderamente, la corrupción sistémica está en manos de los acomodados, que se encuentran en la base y en la cúspide de la pirámide de la fórmula: Corrupción es igual a poder sobre ignorancia. Según la TGC, ahora se espera, así como la Corte esclareció, que, a partir de ahora, ningún acto, hecho o práctica de un funcionario público, deba ser ocultado al conocimiento de los ciudadanos en general.
Quedó al descubierto, por tanto, el prevaricato, inexcusable, por parte de representantes del poder municipal y, posteriormente, de los magistrados que resolvieron en primera y segunda instancia la cuestión, al no tomar en cuenta, como base de su intelección jurídica, a la norma primera, base y fundamento de todo el derecho positivo.
Ahora se espera, que los organismos rectores, hagan cumplir también el derecho, a favor de un particular; en bien de toda la salud social y moral de la nación.
Según la TGC, el poder es naturalmente, corrupto, y ésta realidad necesita ser comprendida, por sus encargados ocasionales; de modo a que no caigan, tan fácilmente, en la corrupción para su propio beneficio, en perjuicio directo del Estado y sus ciudadanos.
El prevaricato solo puede ser comprendido e interpretado en un Estado de derecho, en libertad de acción y de ideas, al practicar una democracia participativa, donde la Ley suprema es la Constitución.
Es cierto, nadie aprende más fácilmente, que cometiendo una equivocación; en este caso, interpretativa del artículo 28 de la Carta Magna.
Ahora bien, esta ignorancia de tercer grado o interpretativa, que produce una decisión errónea, violando el derecho; debe generar una indemnización a los perjudicados, como lo establece, también, la Constitución de la República.
Todos los encargados de un poder, sea de un municipio o Juzgado; en fin, cualquier funcionario público, es responsable por prevaricato, si desconoce el derecho cuya interpretación está a su cargo, a la hora de tomar una decisión o resolución sobre una cuestión.
Hasta hoy, ningún representante de los poderes, fue imputado por ese tipo penal; tal vez, por su aparente generalización, que impone integración jurídica. Sin embargo, su aplicación es indispensable para hablar, en serio, de disminución de los índices de corrupción en el país.
Verdaderamente, la corrupción sistémica está en manos de los acomodados, que se encuentran en la base y en la cúspide de la pirámide de la fórmula: Corrupción es igual a poder sobre ignorancia. Según la TGC, ahora se espera, así como la Corte esclareció, que, a partir de ahora, ningún acto, hecho o práctica de un funcionario público, deba ser ocultado al conocimiento de los ciudadanos en general.
Quedó al descubierto, por tanto, el prevaricato, inexcusable, por parte de representantes del poder municipal y, posteriormente, de los magistrados que resolvieron en primera y segunda instancia la cuestión, al no tomar en cuenta, como base de su intelección jurídica, a la norma primera, base y fundamento de todo el derecho positivo.
Ahora se espera, que los organismos rectores, hagan cumplir también el derecho, a favor de un particular; en bien de toda la salud social y moral de la nación.