Como vimos en la sección anterior existen dos tipos de corrupción: una contra ley , que constituyen los delitos; y otra intra ley , o dentro de la ley, que constituye la corrupción sistemática propiamente. Los delitos, que son aquellas conductas especialmente prescriptas por la ley y que en su tipificación generan una sanción penal o civil, constituyen la corrupción subjetiva , donde se tiene en cuenta la intencionalidad o grado de intervención de la conducta del individuo. Esto es así también en las tipificaciones previstas sobre asociación criminal , ya que deben existir elementos probatorios muy contundentes, que atañen nuevamente a la conducta individual que premeditadamente establece lazos y funciones para la comisión de un delito junto con otros. A esto es lo que llamamos asistematicidad de la conducta, la cual puede o no comportar asociación. La asistematicidad se mide porque las conductas y voluntades individuales siguen siendo necesarias para la configuración de la ...
Blog sobre corrupción. Artículos basados en la primera Teoría General de la Corrupción a nivel mundial. Autor y fundador del curacionismo político.