*Extraído
del libro “Síntesis de la primera teoría general jurídica de la corrupción: La
curación social”(2013, BLANCO LEÓN,F.)
“El
poder es un elemento fundamental e inalterable de la corrupción. Sin él, no
existiría sistematización pública de los actos de corrupción”
“La
decisión del funcionario, encargado o servidor público, es lo que determina su
acción dentro del sistema. Cuando su decisión, convertida en ley, oculta, en
uno de los niveles de ignorancia, los principios de la propia norma jurídica,
que le da la atribución al funcionario, esto se convierte en ignorancia. No ya
como una carencia de conocimiento, sino como una negación activa”
El que
tiene el poder tiene dos elecciones básicas, la de seguir con un poder fáctico,
que cumple solamente con “acompañar” lo que los esquemas han venido haciendo
desde siempre. Esos esquemas, como ya hemos visto, proceden de la
pancorrupción. Un esquema inalterable del poder, favorece y conforma un sistema
de corrupción, en sí mismo.
Solo,
si elige un poder virtud, que procede de la conciencia del derecho natural, del
sentimiento y razón de justicia, inherente, así como la pancorrupción, en todo ser humano, y en toda sociedad.
Esto,
al leerlo por primera vez, puede resultar un poco platónico, romántico. Pero,
en la práctica, es así como funciona. La ética, como poder virtud, es una
decisión íntima del gobernante o servidor público. Por eso, se les debe exigir.
Y no solo exigir, sino acompañar como sociedad civil, cada decisión de los
funcionarios, ya sean del poder judicial, el parlamento, el poder ejecutivo.
A
continuación, daremos ejemplos, nuevamente, de Paraguay, que, repetimos, está
considerado como uno de los países más corruptos del mundo. Pero, eso es
precisamente lo que debe estimularnos a seguir investigando y creciendo en el
conocimiento de la corrupción.
—EJEMPLO
1: La Ley anticorrupción para el Paraguay fue titulada “Ley de la función pública”. Y el primer grave
inconveniente fue el de excluir como funcionarios públicos: al presidente de la
república, sus ministros; los parlamentarios y los ministros de la Corte
Suprema de Justicia. Un grave atropello a la propia Constitución Nacional. Se
ha violado el principio de igualdad ante la ley. Dejando al arbitrio de los
órganos políticos la imputación o sanción de tales “funcionarios” de alto
rango. De esa forma se deja impune a los principales responsables de la virtud
pública.
—EJEMPLO
2: Se han hecho denuncias innumerables sobre la contaminación del agua, al
instalarse un puerto granelero a 500 metros aguas arriba de las tomas de agua
de la estatal aguatera. Pese a ello, las autoridades han aprobado su instalación.
Y a la hora de imputar, requieren la existencia de daños para poder probarlos.
—EJEMPLO
3: Este ejemplo puede ser traducido y repetido por muchos ciudadanos
diariamente, cuando piden la intervención del máximo órgano administrativo en
el ámbito del trabajo. El Ministerio de Justicia y Trabajo, pese a tener todas
las pruebas para intervenir, por un justo reclamo de los trabajadores de una
empresa estatal por incumplimiento de sus salarios, no lo hace. Por el
contrario, hablan de “orden superior” para el momento de dictar sus
conclusiones.
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