Una parroquiana de Asunción me dice: ¿Cuál es la igualdad entre ciudadanos? ¿O existen de primera y de segunda para la ley? Según la TGC , todos somos iguales ante la ley. No se admite la ignorancia ante el derecho. –Pero, si eso es cierto, los señalados e imputados con pruebas deberían estar en la “universidad”. Aquí surge una cuestión muy interesante. El porqué se deben distinguir muy bien los dos tipos de corrupción , científicamente, para poder afirmar que no existe igualdad entre ciudadanos. Y peor, que existan ciudadanos de primera y de segunda. –Pero, eso ocurre. Los indicados con documentos son salvados por sus pares, al estilo politiquero. Lo primero que se debe intentar comprender es el artículo 8 del Código Civil . Que no se admite la ignorancia d e la ley, a nadie, sean ciudadanos comunes y, con más razón los supuestos funcionarios públicos. En quienes debe primar, incluso, el principio de responsabilidad ante su función. –Entonces, estos excluidos polít...
Blog sobre corrupción. Artículos basados en la primera Teoría General de la Corrupción a nivel mundial. Autor y fundador del curacionismo político.