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Una interpretación en la cuestión social

Una parroquiana de Asunción me dice: ¿Por qué no se puede penalizar a los de la pandemia ? Según la TGC , el derecho sin actualizar, cae en ignorancia. Aquí seguimos creyendo en un derecho penal cerrado, literal, a la hora de interpretar un caso concreto, que ha ocurrido en plena pandemia, que implica, prácticamente, un estado de emergencia. Ahora, también es cierto, que la propia Constitución ampara la Salud ante cualquier epidemia; pero, lo que los profesionales del derecho olvidan y no consideran, es que la corrupción no es solo subjetiva, con mayor razón, si afecta  a la convivencia social. Por eso le digo, que no tiene pena lo cometido en el caso de las vacunas…-insistió. Vamos a partir de la base de que la ignorancia de la ley, no se admite a ningún particular, y los funcionarios públicos tienen doble responsabilidad, con el mismo principio. Entonces, el hecho ocurrió y es una corrupción subjetiva y sistémica a la vez. Primero, por infringir lo establecido en la disposición lega