Una parroquiana de Asunción me dice: ¿Por qué no se puede penalizar a los de la pandemia?
Según la TGC, el derecho sin actualizar, cae en ignorancia.
Aquí seguimos creyendo en un derecho penal cerrado, literal, a la hora de interpretar un caso concreto, que ha ocurrido en plena pandemia, que implica, prácticamente, un estado de emergencia.
Ahora, también es cierto, que la propia Constitución ampara la Salud ante cualquier epidemia; pero, lo que los profesionales del derecho olvidan y no consideran, es que la corrupción no es solo subjetiva, con mayor razón, si afecta a la convivencia social.
Por eso le digo, que no tiene pena lo cometido en el caso de las vacunas…-insistió.
Vamos a partir de la base de que la ignorancia de la ley, no se admite a ningún particular, y los funcionarios públicos tienen doble responsabilidad, con el mismo principio. Entonces, el hecho ocurrió y es una corrupción subjetiva y sistémica a la vez. Primero, por infringir lo establecido en la disposición legal, relativa a la cuestión. Segundo, cuando ciudadanos identificados cometen corrupción subjetiva de manera “protegida”, se convierte en corrupción sistémica. Porque se utilizan las funciones de los responsables de cada institución, para beneficios individuales. Tanto de funcionarios con poder, como de rango operativo.
Dichas conductas, sí están tipificadas, muy bien en los tratados y convenios firmados y ratificados por nuestro país, en la lucha contra este mal, que es la corrupción sistémica, aquella que afecta directamente a los actos de poder.
Es de orden público, por lo tanto, todos son responsables y deben pagar incluso con su peculio los perjuicios causados a la población, además de la destitución e incluso prisión, si fuera el caso.
Tal vez, solo así se logre cierto respeto por lo social, que es lo que más afecta a la población. Debemos ser consecuentes en la interpretación penal, cuando de bienes públicos y corrupción se trata.
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