Un parroquiano de Ciudad del Este repetía: —“La falta es el condimento de la corrupción sistémica aquí en Latinoamérica”. Según la TGC, la ignorancia interpretativa, utiliza siempre ese término para obscurecer los hechos denunciados. Para tratar este asunto de la “falta”; se debe partir de la distinción entre derecho público y privado. El primero no admite duda o desconocimiento en el proceder de las funciones públicas. Quienes caen en supuestas faltas, pretendiendo argumentar, como si fueran hechos leves y sin importancia, se olvidan del principio de legitimidad en el manejo de lo público y social, en un Estado de derecho.
Blog sobre corrupción. Artículos basados en la primera Teoría General de la Corrupción a nivel mundial. Autor y fundador del curacionismo político.