Un parroquiano de Ciudad del Este repetía: —“La falta es el condimento de la corrupción
sistémica aquí en Latinoamérica”.
Según la TGC, la ignorancia interpretativa, utiliza siempre
ese término para obscurecer los hechos denunciados.
Para tratar este asunto de la “falta”; se debe partir de la
distinción entre derecho público y privado. El primero no admite duda o
desconocimiento en el proceder de las funciones públicas. Quienes caen en
supuestas faltas, pretendiendo argumentar, como si fueran hechos leves y sin
importancia, se olvidan del principio de legitimidad en el manejo de lo público
y social, en un Estado de derecho.
El segundo, en el campo de lo privado, hasta que se prohíba
expresamente en la ley, o se dañe a otro con una acción, queda permitido el
acto.
Al tener esta combinación algunos lectores consideran a la
falta en la función pública, condimento indispensable para ocultar la gran
corrupción sistémica. Tan perjudicial para el progreso de los pueblos, al
conocerse el daño al erario. Pero los afectados, siempre prestos a cuestionar,
al conocer su forma de excusa, los condujo al banquillo de los acusados, o
juicio político.
“A veces sin
necesidad, sabiendo la magnitud y las pruebas”—acotaba el ciudadano
paranaense.
El derecho no se cumple de oficio, pero cuando se trata de
cuestiones políticas, ya que muchos consideran, esta conducta como la razón de
ser de los políticos en el poder: ir por encima de las normas.
La claridad, la libertad y la virtud, pueden curar este
flagelo, amparado por una democracia, sin prepotencia y falsas alegaciones de
los encargados al servicio de las instituciones públicas, al cumplir su
cometido de justicia.
Este siglo de la información, no admite la ignorancia
interpretativa, tampoco el poder sin respeto de la razón de la ley. Aunque la
pretensión de alguien, acomodado siempre busca sojuzgar a su favor los
principios constitucionales, para conseguir objetivos personales, haciendo
pasar actos de corrupción como faltas cuasi éticas.