Como ambos poderes
tienen capacidades opuestas, es normal que el poder fáctico no reconozca al
poder virtud. Esto en razón de que la acción y materialización de los hechos
que establecen el poder son lo más visible para los sentidos humanos. Parecería
que en la fuerza y la expresión físico-espacial del poder se condensa el poder
mismo. Sin embargo, el poder fáctico sin el poder virtud carece de sentido de
justicia, ya que sólo obedece al orden preestablecido por la pancorrupción,
utiliza su espacio para buscar la prevalencia de quien tiene más fuerza. Prima
el descontrol y la anarquía, que son reprimidas por fuerzas brutas que carecen
de la legitimación social, que sólo se puede dar a través del poder virtud.
Así también, si el
poder virtud sólo se convierte en un funcionalizador del poder fáctico, se
origina el desorden en la sociedad. El poder fáctico queda anulado por el poder
virtud, lo cual genera el mismo o peor desequilibrio en la sociedad. Esto en
razón de que tanto el poder virtud como el poder fáctico tienen una mitad que
le corresponde a la pancorrupción y otra al dere-cho natural, pero se expresan
siempre con primacía hacia uno de sus componentes. Por esos volvemos a recalcar
que es el equili-brio de las dos fuerzas autónomas, el principal ejercicio del
po-der. Son sus elementos y su estructura, y la lucha entre el poder fáctico y
el poder virtud, el medio para encontrar el equilibrio y la equidad.
De aquí ya podemos
más que inferir que un componente básico del poder es la corrupción, hasta este
punto, a manera de pancorrupción o corrupción total. Vemos que el poder fáctico
es una derivación de la estructura sólida de la pancorrupción, y que le otorga
al poder virtud la posibilidad de materializar su visión de justicia para la
sociedad.
Al ser necesaria la
coexistencia pacífica entre los dos poderes básicos, el poder virtud y el poder
fáctico, se origina un nuevo hecho de la conciencia humana: el
Poder Constituyente o norma fundamental. Es el que delimita, de manera precisa,
cuáles son los modos en que se relacionarán el poder virtud y el poder fáctico,
estableciendo en un cuerpo normativo único las indicaciones precisas para el
ejercicio de cada uno de los aspectos del poder, y de cómo se protegerán a las
personas en sus de-rechos individuales, a través de las instituciones. Es la
norma que establece la manera en que se relacionarán los que ejercen el poder y
los gobernados, a partir de una estructura de normas jurídicas de cumplimiento
común.
*Contenido de la Teoría General de la Corrupción(TGC). BLANCO LEÓN, F. 2011.
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