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LA LUCHA ENTRE EL PODER FÁCTICO Y EL PODER VIRTUD

Como ambos poderes tienen capacidades opuestas, es normal que el poder fáctico no reconozca al poder virtud. Esto en razón de que la acción y materialización de los hechos que establecen el poder son lo más visible para los sentidos humanos. Parecería que en la fuerza y la expresión físico-espacial del poder se condensa el poder mismo. Sin embargo, el poder fáctico sin el poder virtud carece de sentido de justicia, ya que sólo obedece al orden preestablecido por la pancorrupción, utiliza su espacio para buscar la prevalencia de quien tiene más fuerza. Prima el descontrol y la anarquía, que son reprimidas por fuerzas brutas que carecen de la legitimación social, que sólo se puede dar a través del poder virtud.



Así también, si el poder virtud sólo se convierte en un funcionalizador del poder fáctico, se origina el desorden en la sociedad. El poder fáctico queda anulado por el poder virtud, lo cual genera el mismo o peor desequilibrio en la sociedad. Esto en razón de que tanto el poder virtud como el poder fáctico tienen una mitad que le corresponde a la pancorrupción y otra al dere-cho natural, pero se expresan siempre con primacía hacia uno de sus componentes. Por esos volvemos a recalcar que es el equili-brio de las dos fuerzas autónomas, el principal ejercicio del po-der. Son sus elementos y su estructura, y la lucha entre el poder fáctico y el poder virtud, el medio para encontrar el equilibrio y la equidad.
           
De aquí ya podemos más que inferir que un componente básico del poder es la corrupción, hasta este punto, a manera de pancorrupción o corrupción total. Vemos que el poder fáctico es una derivación de la estructura sólida de la pancorrupción, y que le otorga al poder virtud la posibilidad de materializar su visión de justicia para la sociedad.

         Al ser necesaria la coexistencia pacífica entre los dos poderes básicos, el poder virtud y el poder fáctico, se origina un nuevo hecho de la conciencia humana: el Poder Constituyente o norma fundamental. Es el que delimita, de manera precisa, cuáles son los modos en que se relacionarán el poder virtud y el poder fáctico, estableciendo en un cuerpo normativo único las indicaciones precisas para el ejercicio de cada uno de los aspectos del poder, y de cómo se protegerán a las personas en sus de-rechos individuales, a través de las instituciones. Es la norma que establece la manera en que se relacionarán los que ejercen el poder y los gobernados, a partir de una estructura de normas jurídicas de cumplimiento común.

*Contenido de la Teoría General de la Corrupción(TGC). BLANCO LEÓN, F. 2011.

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