El siglo XXI representa la
expansión de la información sin límites. La ignorancia sin límites. El
conocimiento sin límites. Y precisamente, los límites, basados en los valores:
solo las personas, los ciudadanos, podrán establecerlos. Pero no ya con un
dirigismo estatal, sino con un verdadero espíritu democrático.
Ya no somos meramente “pueblo”;
somos gente, iguales, en dignidad y derechos.
Y la concepción de nosotros
mismos, como sociedad, debe ser como una persona que se mira al espejo para ver
su aspecto externo; se realiza radiografías para ver su cuerpo en lo interno;
acuden a un sicólogo para explorar su yo interno. Así mismo la sociedad debe
auto confrontarse. Mirarse a sí misma.
Los índices de percepción de la
corrupción, tienen su relatividad no en el método utilizado, sino en el
principio fundamental de la corrupción: la ignorancia.
No todos los actos percibidos
constituyen corrupción, en el carácter propio del término. Normalmente son
delitos comunes.
Existe un criterio consensuado
de que la corrupción, en la mayor de las veces se sobredimensiona, mostrando
los supuestos “efectos de la corrupción”, sin embargo, la percepción puede
borrar todo atisbo de objetividad, y con ello favorecer a la impunidad en la
apreciación.
Nos enfrentamos entonces a un
mal desconocido, y lo percibimos erróneamente.
Existen muchos defectos
administrativos, de orden rutinario, que producen, por ejemplo, prácticas
diarias de corrupción. Causando un perjuicio a los ciudadanos, pero no siempre
dando un beneficio al funcionario que realiza la práctica corrupta. Allí es
cuando, se demuestra con claridad que seguir generalizando sobre la corrupción,
en la percepción ciudadana y en el estudio por parte del derecho, no colaborará
en nada para contrarrestarla.
La visión del sistema de la
corrupción, hace 10 años, cuando publicaba mi primer libro, titulado, “La
ignorancia y la corrupción”, parecía inconcebible. Hoy a las puertas del
segundo decenio del siglo XXI, parece ser un lugar común. Un acuerdo entre
todos, la de considerar a todos los hechos de corrupción como “sistemáticos”.
Sin embargo, la concepción debe ser correcta, y su interpretación aún más, de
modo a no caer en generalizaciones incorrectas.
Pero el primer paso, la
concepción de sistema, que filosófica y científicamente hoy se acepta, es el
primer paso. Ahora, resta la interpretación y ampliación de los alcances
legales. La integración completa del derecho en pos de la eficacia jurídica, en
la práctica, de los postulados de la teoría.
Para superar la sensación de
injusticia, generada por la insuficiencia de los sistemas legales para imputar
a los verdaderos responsables. Y peor que eso, cuando los sistemas de
corrupción se originan por deficiencias administrativas de organización y
métodos, en vez de ser solucionados, son más pronunciados.
*Extraído del libro “La
curación social” (2013). Op. Cit.
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