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LA CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA COMO OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO

Como vimos en la sección anterior existen dos tipos de corrupción: una contra ley, que constituyen los delitos; y otra intra ley, o dentro de la ley, que constituye la corrupción sistemática propiamente.

Los delitos, que son aquellas conductas especialmente prescriptas por la ley y que en su tipificación generan una sanción penal o civil, constituyen la corrupción subjetiva, donde se tiene en cuenta la intencionalidad o grado de intervención de la conducta del individuo.


Esto es así también en las tipificaciones previstas sobre asociación criminal, ya que deben existir elementos probatorios muy contundentes, que atañen nuevamente a la conducta individual que premeditadamente establece lazos y funciones para la comisión de un delito junto con otros. A esto es lo que llamamos asistematicidad de la conducta, la cual puede o no comportar asociación. La asistematicidad se mide porque las conductas y voluntades individuales siguen siendo necesarias para la configuración de la conducta penalmente reprochable. Si fuera sistemático no depende de la calidad o conducta específica de uno u otro individuo. El sistema está hecho para que lo ejecute cualquier agente ubicado en la posición determinada cumpliendo con un proceso regular y no condicionado a la conducta o intención de cada uno de los agentes. Por no cumplir con este requisito este tipo de corrupción dentro del ámbito privado o público, llamados delitos o crímenes, entran en la clasificación de corrupción asistemática.

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