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TGC: El poder constituido

Los tres poderes en equilibrio de funciones forman el poder constituido de un país. Forman parte del gobierno de una nación y pertenecen al poder público, por lo cual rige para ellos un derecho especial, el derecho público.

El derecho público es el que establece la organización efectiva del Estado, la forma en que se llevarán a cabo las funciones de los tres poderes, y la manera en que se controlarán mutuamente siguiendo el marco constitucional.


Regula así mismo la manera como se protegerá el patrimonio de la nación, en todas sus formas, y las sanciones para aquellas autoridades o representantes del poder que incurran en incumplimiento de las normas establecidas para su investidura, y que ocasionen un daño en ese patrimonio del estado, tanto en su aspecto material pecuniario como en su forma cultural.

El Poder Legislativo es el primer poder en directa imbricación con el Poder Constituyente, en virtud de que es el encargado de aprobar y promulgar las leyes que regularán el funcionamiento de su propio poder, así como el de los dos restantes. Es el que otorga legitimidad y validez jurídica a las normas tanto las de derecho público como las de los particulares.

El Poder Ejecutivo o administrador es el encargado de aplicar todo lo establecido en el ordenamiento jurídico. Es el administrador general del país. Al tener que aplicar el derecho lo debe hacer en su más amplio sentido, debiendo buscar asimismo que la aplicación de sus funciones vaya acorde con la norma fundamental o constitucional.

El Poder Judicial es el encargado de interpretar las normas de modo a que se puedan solucionar los conflictos surgidos de particulares entre sí, de particulares con el poder público y de cuestiones de interpretación de la propia norma fundamental.


*Extraído de la “Teoría General de la Corrupción”(2011).

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