Los tres poderes en equilibrio de funciones forman el poder
constituido de un país. Forman parte del gobierno de una nación y pertenecen al
poder público, por lo cual rige para ellos un derecho especial, el derecho
público.
El derecho público es el que establece la organización
efectiva del Estado, la forma en que se llevarán a cabo las funciones de los
tres poderes, y la manera en que se controlarán mutuamente siguiendo el marco
constitucional.
Regula así mismo la manera como se protegerá el patrimonio
de la nación, en todas sus formas, y las sanciones para aquellas autoridades o
representantes del poder que incurran en incumplimiento de las normas
establecidas para su investidura, y que ocasionen un daño en ese patrimonio del
estado, tanto en su aspecto material pecuniario como en su forma cultural.
El Poder Legislativo es el primer poder en directa imbricación
con el Poder Constituyente, en virtud de que es el encargado de aprobar y
promulgar las leyes que regularán el funcionamiento de su propio poder, así
como el de los dos restantes. Es el que otorga legitimidad y validez jurídica a
las normas tanto las de derecho público como las de los particulares.
El Poder Ejecutivo o administrador es el encargado de
aplicar todo lo establecido en el ordenamiento jurídico. Es el administrador
general del país. Al tener que aplicar el derecho lo debe hacer en su más amplio
sentido, debiendo buscar asimismo que la aplicación de sus funciones vaya
acorde con la norma fundamental o constitucional.
El Poder Judicial es el encargado de interpretar las normas
de modo a que se puedan solucionar los conflictos surgidos de particulares
entre sí, de particulares con el poder público y de cuestiones de
interpretación de la propia norma fundamental.
*Extraído de la “Teoría General de la Corrupción”(2011).
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