Repasemos algunos de los temas a ser abordados en la próxima conferencia:
La ignorancia de la ley en cualquiera de sus
grados divide al ejercicio del poder y se convierte en corrupción.
La pancorrupción da paso entonces a dos tipos de
corrupción bien determinados, uno en el ámbito del derecho público y de manera
sistemática, y el otro en el derecho privado pero de manera individual y subjetiva,
aunque puede tener la incidencia del orden público. La corrupción intra ley y
la corrupción contra ley.
La corrupción intra ley es aquella donde el
poder positivo es ejercido sobre la ignorancia intencionada de la ley, de modo
a usar a esta como encubridora del daño al patrimonio público o la dignidad
pública, amparándose en un sistema previo de interacción viciosa. Aquí la
objetividad es la realización y verificación del sistema, y no se mide la
intencionalidad subjetiva del participante o agente del sistema.
Ejemplo:—Un
funcionario público X solicita a un particular la entrega de la suma de 20.000
dólares americanos de modo a que sus trámites se aceleren y obtenga, digamos,
un certificado oficial legal de aprobación de un proyecto agroganadero en el
país.
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