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El derecho natural, analizado desde la Teoría General de la Corrupción

Así como existe una premisa de la pancorrupción, como generadora del derecho, existe una corriente de antigua data, que fundamenta su tesis en que existe una conciencia en el ser humano que lo lleva a concebir normas que hacen a lo justo, y que son superiores al derecho positivo. Esa conciencia de justicia y trascendencia de lo moral establecido en un orden natural, inherente a todo ser humano, se expresa en un tipo preciso de interacción social, que es el de la promoción de la virtud y la sabiduría. Establece un orden natural asequible a la razón humana.


El derecho natural o ius naturale es una convicción presente en toda la existencia. Ciertamente no es un invento de la imaginación. Uno puede ver en cualquier grupo las dos tendencias inherentes: la pancorrupción y el derecho natural o conciencia de justicia. Y en la sociedad eso se puede percibir en el día a día, en lo cotidiano, y la persona de uno mismo, cuando se debaten las dos aspiraciones.

Ejemplos:
Se debe ser fiel a la patria/Uno debe sobrevivir buscando su conveniencia.
Se debe ser solidario con el prójimo/El prójimo debe ayudar para ser prójimo

El núcleo de unión y la base de la cultura de las naciones se construyen sobre este derecho natural o certeza plena de lo bueno y valorado. Es un requisito necesario para que se forme una sociedad. Debe haber un sistema de creencias y costumbres; una moral o morada común que los identifique, que haga llevadero y significativo el quehacer diario.

Así mismo, este concepto colectivo, profundo e inspirador se mide en su fuerza, según como se encuentre en la lucha por no dejar prevalecer al opuesto sólido y permanente de la pancorrupción. Esta le otorga el motivo para su existencia. No puede aspirarse a la justicia sin que se la compare con los derroteros de la injusticia. El proceso comparativo es arquetípico en la constitución psíquica y social del ser humano.

Sin pancorrupción no existe sociedad, y no existe derecho natural. No hay nada que lo fundamente, que lo haga necesario. Los alcances de cada uno no pueden medirse sino por la vara que el otro ostenta. Si una sociedad primitiva o moderna no puede ver o identificar la pancorrupción y sus derivaciones o expresiones concretas, tampoco conseguirá prever o comprender el derecho natural. No tendrá conciencia de él. No le dará la importancia debida. Y eso es peligroso. Por eso considero necesaria la determinación clara de estos dos opuestos para poder comprender realmente a la corrupción y al derecho mismo, como fundamento de esta teoría.

*Fragmento de la teoría general de la corrupción(De este autor, 2011)


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