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Capítulo aparte: La corrupción

Hay una inmediata respuesta, como capítulo aparte, por parte de la Corte; con la finalidad de corregir el abuso imperante, en las asignaciones salariales en los cargos administrativos del Poder Judicial.

Han prometido que se volverán a ajustar los emolumentos. Para corregir estas lesiones administrativas, la máxima instancia judicial, se tuvo que expedir por medio de una acordada.

Sus miembros saben, que la simple amonestación, la advertencia u observación ética, no tiene ningún efecto, cuando los efectos vienen producidos por toda una red de corrupción sistémica.

Según la TGC, la corrupción sistémica, que, prácticamente, es privativa del organismo que administra justicia, hace que solo la buena aplicación de la ley pueda solucionar el abuso de derecho, del cual, aquélla, siempre se sirve, por medio de la ignorancia de tercer grado o interpretativa.

Afortunadamente, las cabezas del Poder Judicial, a la fecha, han dejado de lado, finalmente, la simple observación en el campo "transparente y ético", para poner en práctica el buen derecho, en la función pública.

Si, hipotéticamente, se aplicara el Código de ética a estos transgresores administrativos, por el abuso de aumentar sus sueldos, por encima del de los propios magistrados, la cuestión no pasaría de la mera "amonestación" ante los demás trabajadores del poder judicial.

La Corte demuestra, con su resolución,  que se deben revisar y corregir todos los salarios de los funcionarios públicos; los cuales, en muchos casos, se autoasignaron sueldos y otras bonificaciones, en perjuicio de la credibilidad de un Poder del Estado. Convirtiéndose en un atentado al orden constituido y a la administración pública.

La Constitución, los habilita, por lo tanto, con la facultad política para demostrar, a todos los ciudadanos, el verdadero interés de bajar la corrupción sistémica, superando las simples amonestaciones "ético- parroquiales", que han dejado un manto de impunidad y desconfianza al país.

El cumplimiento y ejemplaridad de estos actos de poder, constituyen capítulo aparte, a favor de los ciudadanos de la República.


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