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La corrupción y el derecho constitucional

Lo que este blog curacionista, ha venido explicando, es la existencia de una Teoría General de la Corrupción. Lo que constituye, un principio de ciencia, que necesita ser comprendido, para poder disminuir, concretamente, el flagelo: No seguir considerándolo, como un problema ético-subjetivo.

Esto se aplica tanto a las posibles imputaciones; a los acusados por actos, hechos o prácticas de corrupción; así como a la acción política con una doctrina anticorrupción, en sentido transversal.


No pueden seguir siendo, los “Códigos de Ética”, surgidos en el ámbito de la empresa privada global, constituirse en reemplazantes bastardos, de una materia exclusiva del derecho, a la hora de investigar, imputar y juzgar los hechos de corrupción en los países.

Constituye una relajación y una relativización, malintencionada, del derecho constitucional; a favor de la corrupción sistémica.

Como ejemplo recurrente, podríamos citar al artículo 106 de nuestra Carta Magna, cuya aplicación plena hasta hoy, sigue postergada, por no implementarse el estudio de la teoría de la corrupción, en la normatividad nacional.

Nuestro sistema democrático, participativo; en libertad de acción y pensamiento, según la realidad del gobierno actual; obliga a nuestros representantes a respetar el Estado de derecho. Acatando lo dispuesto en las leyes de la Nación.

Según la TGC, si no hay respeto de la ley, por los representantes, en una democracia, solo primará la voluntad de unos pocos, sobre la de los demás ciudadanos. Sin equidad.

Nuestro derecho constitucional positivo, es bastante claro sobre la responsabilidad en la función pública. Sumado a esto, existen algunos acuerdos internacionales, aceptados y ratificados, sobre la lucha contra la corrupción.

Por lo tanto, los funcionarios de los tres poderes del Estado, debe ser responsables según el grado de participación en los actos, hechos o prácticas de corrupción sistémica.

La gran preocupación de la gente, es la buena administración de la justicia. Esto se puede demostrar fácilmente, a través del cuarto poder: único capaz de hacer llegar la noticia, cuando, ya sea por la distancia o por los intereses creados, se obstaculicen la publicidad de los actos gubernamentales. Por sacar más beneficio, en perjuicio del propio Estado, por medio de la ocultación.

Aquí nos damos cuenta el porqué la democracia, en libertad, es fundamental para disminuir la corrupción, cuyos caballitos son el abuso de poder y la ignorancia. Medios para seguir acallando la buena aplicación del derecho constitucional, único capaz de bajar los grados de corrupción sistémica; creando respeto con equidad, por medio de la justicia.



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