Nada sería más difícil de entender, comprender
y combatir, para la gente de un país, que la corrupción sistémica, cuyo
caballito es la ignorancia: por el proceder en la obscuridad, dentro de un
sistema político. Allí no importa la corriente ideológica que se profese. Lo
cierto es que siempre, tiene como resultado un perjuicio sobre servicios públicos, a favor de los más
desprotegidos: salud, educación y seguridad.
Muchas veces, al descubrir un fato, algunos apresurados en el combate
a la corrupción, piensan y dicen “pidamos la nulidad de todos los actos
cometidos por la corrupción”.
Si bien, puede salir una sentencia, que así
los declare, se debe excluir de la misma a los propios corruptos. Ya que una
vez que se investiga un hecho de corrupción, en nuestra legislación actual, se
presume la inocencia del encausado; se analizan los hechos, separadamente de
los sujetos, y, normalmente, es el propio Estado el que paga por los daños.
Otro aspecto, que suele pasar desapercibido, es
la protección a los denunciantes: más aún, cuando se trata de funcionarios
públicos. Estos deben tener todo el amparo de las convenciones internacionales
contra la corrupción (ONU y OEA), firmados, aprobados y ratificados por nuestro
país, pero cuya implementación plena se dilata hasta hoy, en los aspectos más
sensibles que atañen a la difícil lucha contra este flagelo, que es sistémico y
no solo de responsabilidad individual.
Si no se cumplen estos tratados, en el marco
de un Estado social de derecho, el denunciante, fácilmente puede convertirse en
el acusado, por los procesados, que piden nulidades, dentro de un sistema
corrupto.
Según la TGC , y eso ha quedado demostrado, el transcurso
del tiempo para la penalización por hechos, actos y prácticas de corrupción,
siempre termina en injusticia para la gente. Ya que todos saben de la realidad
de los hechos.
Es nuevamente la ignorancia interpretativa,
dentro de un sistema, utilizando la oscuridad y la falta de integración de las
leyes, lo que acarrea, inexorablemente, la impunidad.
Definitivamente, la corrupción debe ser
planteada, en su real dimensión, como lo estipulan los convenios firmados sobre
la materia. Adaptando nuestros procedimientos a sus principios rectores, de
modo a tener mayor precisión y objetividad en cada caso, para la consecución de
los procesos penales.
El poder público es el encargado de encausar,
la desintegración legal y lagunas existentes, que causan impunidad. Cabe
recordar, que incluso, a través de la fundación Podher, hemos puesto a
disposición del mundo académico y el público en general, la primera Teoría
General de la Corrupción. Cuyo
estudio, es el único camino para tener investigaciones y procesos
anticorrupción, a la altura de los avances tecnológicos actuales.
Si no se revierte, la costumbre de “acomodar
las leyes”, según los intereses creados; la democracia representativa seguirá
un agudo proceso de envilecimiento.