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Corrupción y nulidades

Nada sería más difícil de entender, comprender y combatir, para la gente de un país, que la corrupción sistémica, cuyo caballito es la ignorancia: por el proceder en la obscuridad, dentro de un sistema político. Allí no importa la corriente ideológica que se profese. Lo cierto es que siempre, tiene como resultado un perjuicio  sobre servicios públicos, a favor de los más desprotegidos: salud, educación y seguridad.


Muchas veces, al descubrir un fato, algunos apresurados en el combate a la corrupción, piensan y dicen “pidamos la nulidad de todos los actos cometidos por la corrupción”.

Si bien, puede salir una sentencia, que así los declare, se debe excluir de la misma a los propios corruptos. Ya que una vez que se investiga un hecho de corrupción, en nuestra legislación actual, se presume la inocencia del encausado; se analizan los hechos, separadamente de los sujetos, y, normalmente, es el propio Estado el que paga por los daños.

Otro aspecto, que suele pasar desapercibido, es la protección a los denunciantes: más aún, cuando se trata de funcionarios públicos. Estos deben tener todo el amparo de las convenciones internacionales contra la corrupción (ONU y OEA), firmados, aprobados y ratificados por nuestro país, pero cuya implementación plena se dilata hasta hoy, en los aspectos más sensibles que atañen a la difícil lucha contra este flagelo, que es sistémico y no solo de responsabilidad individual.

Si no se cumplen estos tratados, en el marco de un Estado social de derecho, el denunciante, fácilmente puede convertirse en el acusado, por los procesados, que piden nulidades, dentro de un sistema corrupto.

Según la TGC, y eso ha quedado demostrado, el transcurso del tiempo para la penalización por hechos, actos y prácticas de corrupción, siempre termina en injusticia para la gente. Ya que todos saben de la realidad de los hechos.

Es nuevamente la ignorancia interpretativa, dentro de un sistema, utilizando la oscuridad y la falta de integración de las leyes, lo que acarrea, inexorablemente, la impunidad.

Definitivamente, la corrupción debe ser planteada, en su real dimensión, como lo estipulan los convenios firmados sobre la materia. Adaptando nuestros procedimientos a sus principios rectores, de modo a tener mayor precisión y objetividad en cada caso, para la consecución de los procesos penales.

El poder público es el encargado de encausar, la desintegración legal y lagunas existentes, que causan impunidad. Cabe recordar, que incluso, a través de la fundación Podher, hemos puesto a disposición del mundo académico y el público en general, la primera Teoría General de la Corrupción. Cuyo estudio, es el único camino para tener investigaciones y procesos anticorrupción, a la altura de los avances tecnológicos actuales.

Si no se revierte, la costumbre de “acomodar las leyes”, según los intereses creados; la democracia representativa seguirá un agudo proceso de envilecimiento.




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