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El funcionario público y la corrupción

Si bien a la corrupción casi no le interesa quién es quién, siempre y cuando rinda sus intereses económicos en la sociedad.

Pero de hecho según la TGC al hablar de funcionario estamos tratando de la función  pública: ya que los negocios privados normalmente utilizan nomás a estos funcionarios para sacar algún beneficio.

La cuestión se plantea cuando nuestra Constitución dice que todos los que participan o hacen una actividad a favor del Estado son funcionarios públicos. Siguiendo el principio de igualdad establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional, sin embargo, los elegidos en voto popular como los senadores, diputados, presidente y otros, incluso, encargados de la cabeza de los poderes e instituciones públicas.

Según la Ley 1626/00, de la función pública, no son funcionarios públicos y por lo tanto no les rige, precisamente esta ley tan importante, que fue concebida bajo el rótulo de “ley anticorrupción”.

A estos funcionarios, porque lo son, de jerarquía mayor, en virtud de su propia auto asignación, solo se los puede juzgar por la vía del juicio político, el cual normalmente, aparte de darse sin ningún criterio objetivo ni jurídico, suele tener como máxima consecuencia la destitución del encausado. Quedando “lavado” un número considerable de posibles hechos de corrupción que podrían haberse investigado.

Esta desigualdad, expresada en la ley de la función pública es la compuerta a la corrupción sistémica, donde los poderes se coadyuvan, de modo a que las responsabilidades caigan siempre sobre los funcionarios de menor rango, no políticos y así salvarse ante la ciudadanía. Sin embargo, el dinero que el Estado perdió, perjudicando directamente a los ciudadanos, casi nunca se recuperará.

La Convención Interamericana contra la Corrupción

Este documento central, suscrito en 1995, se encuentra en plena vigencia y ratificado por nuestro país, así como todos los países de la Región.

En su artículo Primero, donde habla de “definiciones”, se expresa lo siguiente:

"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. 

—"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

Con estas claras definiciones, que constituyen principios rectores que deben seguirse en las reglamentaciones locales sobre la materia, puede verse con claridad que el objetivo de disminuir la corrupción en todos los niveles de la administración y la función pública, no se perfila en la normativa especial, dada la desigualdad de condiciones entre un funcionario y los “temporales electos”.

Si esta grieta  en nuestro país no se corrige, a través del interés político, ya que son los únicos encargados de hacer la Ley mejorarla de modo a que se tenga una función pública con respeto y ética, de arriba para abajo. Esa es la misión asignada por los ciudadanos a sus representantes en una democracia representativa, en un Estado de Derecho para la curación social paulatina.


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