Los códigos de ética, por muy elegantes que resulten
para los ámbitos del poder, y justifiquen los gastos en concepto
“anticorrupción”, no tienen una relevancia jurídica, ni desalientan la
corrupción.
Al contrario, podría fomentar un “blanqueo”
generalizado y generacional, con la creación de los mentados “tribunales
éticos”.
Para quienes debe ser aplicada la ley, no rige la
ética.
La virtud ética no puede ser impuesta, para eso se
ha creado la norma jurídica, que es una norma ética de carácter obligatorio. El
derecho actúa precisamente, donde ya no existe ética.
Los códigos y las investigaciones “éticas”, muy por
el contrario de favorecer a la lucha anticorrupción, puede entorpecer las
investigaciones fiscales, por la superficialidad de los análisis. Para eso ya
existen normas internacionales anticorrupción. Criterios legales
anticorrupción.
La ética es para la educación de las personas, no
para su corrección. Para eso está el derecho.
Si los códigos de ética funcionaran, los magistrados
que son investigados por corrupción deben renunciar inmediatamente, para cuidar
su honor y su prestigio. Ya que la corrupción puede llevar años probar, se
ejecuta sistemáticamente y de manera perfectamente oculta. Los funcionarios de
lato rango, los magistrados, miembros de corte y tribunales, no pueden
permitir, justamente por ética, la menor sospecha de la sociedad, con respecto
a su dignidad y honorabilidad.
Más palabras. Sobran.
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