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Los códigos de ética en sistemas de corrupción

Los códigos de ética, por muy elegantes que resulten para los ámbitos del poder, y justifiquen los gastos en concepto “anticorrupción”, no tienen una relevancia jurídica, ni desalientan la corrupción.

Al contrario, podría fomentar un “blanqueo” generalizado y generacional, con la creación de los mentados “tribunales éticos”.


Para quienes debe ser aplicada la ley, no rige la ética.

La virtud ética no puede ser impuesta, para eso se ha creado la norma jurídica, que es una norma ética de carácter obligatorio. El derecho actúa precisamente, donde ya no existe ética.

Los códigos y las investigaciones “éticas”, muy por el contrario de favorecer a la lucha anticorrupción, puede entorpecer las investigaciones fiscales, por la superficialidad de los análisis. Para eso ya existen normas internacionales anticorrupción. Criterios legales anticorrupción.

La ética es para la educación de las personas, no para su corrección. Para eso está el derecho.

Si los códigos de ética funcionaran, los magistrados que son investigados por corrupción deben renunciar inmediatamente, para cuidar su honor y su prestigio. Ya que la corrupción puede llevar años probar, se ejecuta sistemáticamente y de manera perfectamente oculta. Los funcionarios de lato rango, los magistrados, miembros de corte y tribunales, no pueden permitir, justamente por ética, la menor sospecha de la sociedad, con respecto a su dignidad y honorabilidad.


Más palabras. Sobran.

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