A
continuación, un extracto de la teoría general de la corrupción (2011):
¿Es la corrupción un
acto de ilusión?
La respuesta es no.
Es un acto plenamente real, tiene resultados concretos y procesos
identificables. Pero solo si se comprende el concepto de ignorancia, como
instrumento de medición científica del sistema.
La teoría del velo,
parte del principio de la “ilusión” o falsa percepción, basado en la ignorancia
del público con respecto a las decisiones de los agentes de poder. Busca quitar
la venda de los ojos a la gente que desea intervenir en la política
gubernamental ya sea como ciudadano común o como funcionario electo.
La ilusión, como
vimos, resulta de un acto que oculta un truco o una acción. La ocultación de
una acción por otra, es el principio básico de la función pública, dentro de
sistemas de corrupción.
Si desea que la gente
“perciba” que tengo una administración transparente, lo primero que hará el
agente de un sistema corrupto, es poner a “disposición del público” sus
balances financieros, sus memorias, así como las fotografías de las obras
realizadas durante su administración. Muy bien, puede ser verdad todo lo que
expone, así como puede ser todo un acto de ilusión. Ese es el principio en la
administración pública. Se debe verificar hasta el último detalle.
Actualmente, la
Contraloría General de la República, realiza exhaustivas auditorías en diversos
entes del estado, encontrándose graves irregularidades que deberían dar lugar a
inmediatos procesos penales por malversación de fondos públicos, lesión de
confianza, prevaricato, etc. Pero no es así. Tales auditorías no tienen la más
mínima validez jurídica en los procesos penales sobre administración
fraudulenta del patrimonio público.
¿Por qué ocurre eso?
Justamente, porque el
principio de la corrupción es la ocultación. El velo que esconde y oscurece la
realidad de los hechos. Y en ese nublado sistema, actúa la ignorancia en sus
tres niveles empotrados en todos los poderes del estado.
Cuando la ética es obstruida
por la ignorancia, la ilusión tapa a la visión clara, al criterio de justicia
que debe regir en la aplicación, promulgación e interpretación de las normas
jurídicas.
Cuando las normas
morales o éticas no son suficientes para hacer justas las conductas de los
hombres, se precisa de la fuerza coactiva de la ley para prevenir y reprimir
los actos de injusticia. Pero entre la ética y la justicia, la ignorancia,
vicia el proceso de la voluntad, de modo a que las normas jurídicas, emanadas
de los órganos del poder realizan de manera “ilusoria” algo correcto, pero que
no es lo justo. Al privarse a una norma jurídica de su esencia de justicia, se
le priva el carácter ético que debe contener toda norma de derecho.
Lo correcto entonces,
tapa a lo justo. Lo convierte en algo vacío. Se convierte en las palabras
“conveniencia”, “necesidad”, “urgencia”.
Los funcionarios
públicos que utilizan la circunstancia o “extrema urgencia” como medios para
transigir las normas éticas y las de la constitución nacional, sin
justificarlos plenamente, se basan en un espectro de ignorancia. Y el poder
ejercido sobre la ignorancia, da como resultante la corrupción.
Ejemplo: El ministerio de obras públicas
del país, decide asfaltar determinadas calles. Pero utiliza la modalidad de
contratación directa, sin licitación.
Ciertamente, estaría
realizando lo correcto. En razón de que la ciudadanía “necesita de calles
asfaltadas para su mejor desplazamiento”.
Pero… ¿es lo justo y
lo mejor?
Se han tenido en
cuenta los medios de financiación para la realización de las obras; ¿cómo han
calificado o han sido escogidas las empresas constructoras? ¿Cuál fue el
criterio de selección? ¿Se ha conversado con los frentistas de las calles a ser
asfaltadas, sobre la forma en que se pagará el asfalto? ¿Es la mejor tasa de
interés, sobre el préstamo? ¿Cuál es el tiempo de duración o vida útil de los
asfaltados a ser construidos?
Y suponiendo que
todas estas preguntas sean respondidas por las autoridades gubernamentales,
publicadas en un folleto explicativo, o a través de audiencias públicas. Pero,
la forma en que son explicadas: ¿se adaptan al auditorio que los escuchará?
¿Respetan el principio de generalidad y simplicidad que debe contener toda ley
de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos?
Aquí es donde podemos
ver como la gente no puede ver la corrupción con sus ojos, y mientras siga esa
obscuridad, tampoco lo podrán hacer los fiscales e investigadores.
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