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La corrupción y la teoría del velo

A continuación, un extracto de la teoría general de la corrupción (2011):

¿Es la corrupción un acto de ilusión?

La respuesta es no. Es un acto plenamente real, tiene resultados concretos y procesos identificables. Pero solo si se comprende el concepto de ignorancia, como instrumento de medición científica del sistema.

La teoría del velo, parte del principio de la “ilusión” o falsa percepción, basado en la ignorancia del público con respecto a las decisiones de los agentes de poder. Busca quitar la venda de los ojos a la gente que desea intervenir en la política gubernamental ya sea como ciudadano común o como funcionario electo.


La ilusión, como vimos, resulta de un acto que oculta un truco o una acción. La ocultación de una acción por otra, es el principio básico de la función pública, dentro de sistemas de corrupción.

Si desea que la gente “perciba” que tengo una administración transparente, lo primero que hará el agente de un sistema corrupto, es poner a “disposición del público” sus balances financieros, sus memorias, así como las fotografías de las obras realizadas durante su administración. Muy bien, puede ser verdad todo lo que expone, así como puede ser todo un acto de ilusión. Ese es el principio en la administración pública. Se debe verificar hasta el último detalle.

Actualmente, la Contraloría General de la República, realiza exhaustivas auditorías en diversos entes del estado, encontrándose graves irregularidades que deberían dar lugar a inmediatos procesos penales por malversación de fondos públicos, lesión de confianza, prevaricato, etc. Pero no es así. Tales auditorías no tienen la más mínima validez jurídica en los procesos penales sobre administración fraudulenta del patrimonio público.

¿Por qué ocurre eso?

Justamente, porque el principio de la corrupción es la ocultación. El velo que esconde y oscurece la realidad de los hechos. Y en ese nublado sistema, actúa la ignorancia en sus tres niveles empotrados en todos los poderes del estado.

Cuando la ética es obstruida por la ignorancia, la ilusión tapa a la visión clara, al criterio de justicia que debe regir en la aplicación, promulgación e interpretación de las normas jurídicas.

Cuando las normas morales o éticas no son suficientes para hacer justas las conductas de los hombres, se precisa de la fuerza coactiva de la ley para prevenir y reprimir los actos de injusticia. Pero entre la ética y la justicia, la ignorancia, vicia el proceso de la voluntad, de modo a que las normas jurídicas, emanadas de los órganos del poder realizan de manera “ilusoria” algo correcto, pero que no es lo justo. Al privarse a una norma jurídica de su esencia de justicia, se le priva el carácter ético que debe contener toda norma de derecho.

Lo correcto entonces, tapa a lo justo. Lo convierte en algo vacío. Se convierte en las palabras “conveniencia”, “necesidad”, “urgencia”.

Los funcionarios públicos que utilizan la circunstancia o “extrema urgencia” como medios para transigir las normas éticas y las de la constitución nacional, sin justificarlos plenamente, se basan en un espectro de ignorancia. Y el poder ejercido sobre la ignorancia, da como resultante la corrupción.

Ejemplo: El ministerio de obras públicas del país, decide asfaltar determinadas calles. Pero utiliza la modalidad de contratación directa, sin licitación.

Ciertamente, estaría realizando lo correcto. En razón de que la ciudadanía “necesita de calles asfaltadas para su mejor desplazamiento”.

Pero… ¿es lo justo y lo mejor?

Se han tenido en cuenta los medios de financiación para la realización de las obras; ¿cómo han calificado o han sido escogidas las empresas constructoras? ¿Cuál fue el criterio de selección? ¿Se ha conversado con los frentistas de las calles a ser asfaltadas, sobre la forma en que se pagará el asfalto? ¿Es la mejor tasa de interés, sobre el préstamo? ¿Cuál es el tiempo de duración o vida útil de los asfaltados a ser construidos?

Y suponiendo que todas estas preguntas sean respondidas por las autoridades gubernamentales, publicadas en un folleto explicativo, o a través de audiencias públicas. Pero, la forma en que son explicadas: ¿se adaptan al auditorio que los escuchará? ¿Respetan el principio de generalidad y simplicidad que debe contener toda ley de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos?

Aquí es donde podemos ver como la gente no puede ver la corrupción con sus ojos, y mientras siga esa obscuridad, tampoco lo podrán hacer los fiscales e investigadores.


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