Si la finalidad de la
corrupción sistémica, es la ocultación, presentándose como: actos, hechos y
prácticas de carácter oficial. Manipulando, la norma, ya sea, en la
interpretación o en la aplicación, a fin de conseguir sus fines, en perjuicio
del Estado.
Esta situación, hace muy
difícil su identificación, antes de la consumación en sociedad. Según la TGC,
en todos los sistemas políticos de gobierno, existen normas de derecho, cuyo
cumplimiento es obligatorio, sin distinción alguna.
La democracia
participativa, en libertad de ideas y de acción, hace posible, en un Estado de
derecho, que todos los paraguayos busquemos superar la corrupción sistémica. No
aceptando interpretaciones de artículos constitucionales, cuyo cumplimiento es
obligatorio: Así como el artículo 143,
donde se establecen los principios que
deben regir en la firma y aplicación, de los acuerdos internacionales que
realice el país, a través del gobierno, de los tres poderes del Estado.
Al quebrantar esta verdad
absoluta, del derecho constitucional, único rector del sistema jurídico
nacional, en las relaciones internacionales, estamos de nuevo ante la oculta
finalidad de un nuevo “juicio político”.
Así se plantea la verdad
de los hechos, actos y prácticas, que se castigan con el “juicio político”.
Para el que no respeta la norma constitucional, que en este caso, tendrá, al
parecer, un antes y un después. La primera carta está jugada, ante la opinión
pública y considerada un “hecho consumado”.
Ahora falta la segunda
carta, tal vez para la consumación de este acto, y que se encuadrará, según
nuestra norma constitucional: cuyo desenlace nos dará el respeto ante el mundo
civilizado y democrático, del cual nos creemos partícipes. Rechazando cualquier
oculta finalidad, amparada en la ignorancia y la ocultación sistémica, en
perjuicio del Estado de derecho, que abrazamos todos los paraguayos de bien.
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