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"La corrupción en lo privado"

La corrupción en sentido genérico, existe tanto en lo público como en lo privado; en todo el mundo, sin distinción de raza, nación, religión, ideología o partido político. Por eso su conocimiento es transversal a muchas ciencias, imposibilitando, principalmente al Derecho, penalizar correctamente los hechos, si es que no se determina con claridad, los dos tipos de corrupción: La contraley (pequeña corrupción) y la intraley (gran corrupción).

Esto es lo que se ha desarrollado, en la primera Teoría General de la corrupción, por este autor. Porque en esa distinción, radicará, hoy y en el futuro, la objetividad que hasta el día de la fecha, carecen las investigaciones, mediciones y estrategias, políticas y jurídicas, contra la corrupción.


La pequeña corrupción, a la que he denominado “contra ley”, es aquella donde convergen todos los delitos y crímenes, tratados in extenso, con una larga tradición jurídica. En ella, los actos violentan, atentan o contradicen lo que expresamente prohíbe la norma jurídica. Sea cual sea el sistema o marco penal aplicable.

La gran corrupción, es el tema central de la Teoría que publiqué en el 2011 y reedité en el presente año, bajo el lema “La curación social”.

Es la corrupción “intra ley”, porque no atenta contra las leyes, sino que se sirve de sus aparentes falencias, lagunas o contradicciones, haciendo primar una interpretación, con criterio de ignorancia de “tercer grado” (sobre las relaciones reales entre el sujeto, el objeto y la norma). Esto se hace así para favorecer a intereses particulares, perjudicar a los colectivos y hacer pagar al Estado por éstos, argüidos, como: “errores” de derecho.

La pequeña corrupción, es “ama y señora” de lo privado: Suma a todo el crimen organizado, además de algunos actos, hechos y prácticas de carácter eminentemente privado y subjetivo. Por esta particularidad, el desarrollo de este tipo de corrupción, como ser el contrabando “hormiga” y otros delitos, caen en la categoría de menor gradación: la contraley.

Los autores, cómplices y encubridores, pueden ser fácilmente visualizados, por parte de los administradores de la Justicia, en la República. Las penas para aquellos, están bien determinadas en la ley penal. Ahora bien, si esto no puede realizarse, íntegramente,  es más que probable que la razón se encuentre en el concurso del otro tipo de corrupción; la sistémica o intraley, que influye, directamente en los órganos de control, fiscalización y juzgamiento del Estado paraguayo.

Por eso, pudimos concluir, en el marco de una teoría jurídica completa sobre la corrupción, que al profundizar la investigación sobre los delitos de pequeña corrupción, podremos ver que es proporcionalmente, sostenida y hasta subvencionada, por la corrupción intraley.

Este principio de ciencia, que actualmente, se difunde y está muy bien posicionado en la WEB, nos permite decir que la lucha contra el contrabando, en nuestro país, apareció desde las primeras épocas de la República: Ya en el gobierno del Dr. Francia, fueron ejecutados algunos contrabandistas, por reincidentes, según puede leerse en su diario perpetuo.

Esta corrupción de carácter privado, ha confundido a la gente, utilizado hábilmente por los “porteñistas”, contra el Supremo en la época.

Hoy por hoy, pretender acusar, diciendo que la corrupción también existe en el campo privado; supuestamente, dejando con techo de vidrio,  a todos los ciudadanos, por estar, obviamente, directa o indirectamente vinculados a tales hechos; a lo largo de toda la cadena de comercio informal del país. Es una fútil y manida forma de “ayudar”, a los gobiernos de turno, a quitarse por un rato la jeringa, en razón de la demostrada y demostrable relación, minuto a minuto, siglo a siglo, en la  historia reciente y pasada del país, entre la “clase política” subvencionada por los propios y antiguos: con los llamados “proveedores” y “asesores” del Estado. Relación fáctica, que impide la primacía de la justicia.

Esta afirmación, coincide plenamente con las conclusiones arrimadas, desde este año por el presidente actual del Banco Mundial, al referirse al “capitalismo amiguista” que prima en el Tercer  mundo. Pero que, al parecer, sostiene, año tras año, los deplorables índices de “percepción” de la corrupción, publicados por Transparencia. Estos índices confunden, desde los propios cuestionarios, en una sola bolsa, los dos tipos de corrupción, contra ley e intraley, impidiendo por lo tanto, el direccionamiento correcto de las políticas, con participación consciente de la gente.

Una democracia representativa no puede ser tal, si sus funcionarios públicos con poder, y más aún, los electos por el soberano pueblo, pretenden decir, desconocer la realidad que implica su función en el Estado.

Por la misma democracia, debe seguir el apoyo del pueblo, atento a los resultados de estos hechos, actos o prácticas de corrupción en lo privado y en lo público. Que no son una percepción de acomodados y capitalistas, sino la propia realidad, sufrida por un país, desde su propio nacimiento como nación, y que hoy se ha constituido en una nueva doctrina política para ir transformando progresivamente esta situación.

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