La corrupción en sentido
genérico, existe tanto en lo público como en lo privado; en todo el mundo, sin
distinción de raza, nación, religión, ideología o partido político. Por eso su
conocimiento es transversal a muchas ciencias, imposibilitando, principalmente
al Derecho, penalizar correctamente los hechos, si es que no se determina con
claridad, los dos tipos de corrupción: La contraley
(pequeña corrupción) y la intraley (gran
corrupción).
Esto es lo que se ha
desarrollado, en la primera Teoría General de la corrupción, por este autor.
Porque en esa distinción, radicará, hoy y en el futuro, la objetividad que
hasta el día de la fecha, carecen las investigaciones, mediciones y estrategias, políticas y jurídicas, contra la corrupción.
La pequeña corrupción, a
la que he denominado “contra ley”, es aquella donde convergen todos los delitos y
crímenes, tratados in extenso, con una larga tradición jurídica. En ella, los actos violentan, atentan o contradicen lo que expresamente prohíbe la
norma jurídica. Sea cual sea el sistema o marco penal aplicable.
La gran corrupción, es el
tema central de la Teoría que publiqué en el 2011 y reedité en el presente año,
bajo el lema “La curación social”.
Es la corrupción “intra
ley”, porque no atenta contra las leyes, sino que se sirve de sus aparentes
falencias, lagunas o contradicciones, haciendo primar una interpretación, con
criterio de ignorancia de “tercer grado” (sobre las relaciones reales entre el
sujeto, el objeto y la norma). Esto se hace así para favorecer a intereses
particulares, perjudicar a los colectivos y hacer pagar al Estado por éstos,
argüidos, como: “errores” de derecho.
La pequeña corrupción, es “ama y señora” de lo privado: Suma a todo el crimen
organizado, además de algunos actos, hechos y prácticas de carácter
eminentemente privado y subjetivo. Por esta particularidad, el desarrollo de
este tipo de corrupción, como ser el contrabando “hormiga” y otros delitos, caen
en la categoría de menor gradación: la contraley.
Los autores, cómplices y
encubridores, pueden ser fácilmente visualizados, por parte de los
administradores de la Justicia, en la República. Las penas para aquellos, están
bien determinadas en la ley penal. Ahora bien, si esto no puede realizarse,
íntegramente, es más que probable que la
razón se encuentre en el concurso del otro tipo de corrupción; la sistémica o
intraley, que influye, directamente en los órganos de control, fiscalización y
juzgamiento del Estado paraguayo.
Por eso, pudimos concluir,
en el marco de una teoría jurídica completa sobre la corrupción, que al
profundizar la investigación sobre los delitos de pequeña corrupción, podremos
ver que es proporcionalmente, sostenida y hasta subvencionada, por la
corrupción intraley.
Este principio de ciencia,
que actualmente, se difunde y está muy bien posicionado en la WEB, nos permite
decir que la lucha contra el contrabando, en nuestro país, apareció desde las
primeras épocas de la República: Ya en el gobierno del Dr. Francia, fueron
ejecutados algunos contrabandistas, por reincidentes, según puede leerse en su
diario perpetuo.
Esta corrupción de
carácter privado, ha confundido a la gente, utilizado hábilmente por los “porteñistas”,
contra el Supremo en la época.
Hoy por hoy, pretender
acusar, diciendo que la corrupción también existe en el campo privado;
supuestamente, dejando con techo de vidrio, a todos los ciudadanos, por estar, obviamente,
directa o indirectamente vinculados a tales hechos; a lo largo de toda la
cadena de comercio informal del país. Es una fútil y manida forma de “ayudar”,
a los gobiernos de turno, a quitarse por un rato la jeringa, en razón de la
demostrada y demostrable relación, minuto a minuto, siglo a siglo, en la historia reciente y pasada del país, entre la
“clase política” subvencionada por los propios y antiguos: con los llamados “proveedores”
y “asesores” del Estado. Relación fáctica, que impide la primacía de la
justicia.
Esta afirmación, coincide
plenamente con las conclusiones arrimadas, desde este año por el presidente
actual del Banco Mundial, al referirse al “capitalismo amiguista” que prima en
el Tercer mundo. Pero que, al parecer,
sostiene, año tras año, los deplorables índices de “percepción” de la
corrupción, publicados por Transparencia. Estos índices confunden, desde los
propios cuestionarios, en una sola bolsa, los dos tipos de corrupción, contra
ley e intraley, impidiendo por lo tanto, el direccionamiento correcto de las políticas,
con participación consciente de la gente.
Una democracia
representativa no puede ser tal, si sus funcionarios públicos con poder, y más
aún, los electos por el soberano pueblo, pretenden decir, desconocer la
realidad que implica su función en el Estado.
Por la misma democracia,
debe seguir el apoyo del pueblo, atento a los resultados de estos hechos,
actos o prácticas de corrupción en lo privado y en lo público. Que no son una
percepción de acomodados y capitalistas, sino la propia realidad, sufrida por
un país, desde su propio nacimiento como nación, y que hoy se ha constituido en
una nueva doctrina política para ir transformando progresivamente esta
situación.
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