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La corrupción y los fondos públicos

La particularidad de la corrupción, es que, si se encuentra instalada como sistema, se constituye en el dueño absoluto de los fondos públicos; cuando la política y los políticos caen en la ignorancia, en el desempeño de sus funciones.

Según la TGC, al conocer los valores, tanto de la ignorancia como del poder, en el sistema, se puede lograr bajar la corrupción sistémica.

A la corrupción, hasta hoy, muchos la consideran en forma subjetiva; como la responsabilidad directa de una persona: en los hechos, actos y prácticas en sociedad.


Con la Teoría General, se ha demostrado que la corrupción es sistémica: conformada por una sucesión de hechos consumados, con viso de legalidad, lo cual imposibilita visualizar a los autores, cómplices  y encubridores; al contrario de lo que podría suceder, en la investigación de otros delitos o crímenes.

Un ejemplo: El director, cabeza de una institución, que maneja fondos públicos, está en el primer nivel de ignorancia; conoce todo el manejo del lugar, hasta los más mínimos detalles. Al mismo tiempo, este “apoderado del Estado”, está en el tercer grado de ignorancia, en razón de que debe decidir y resolver, en cualquier tipo de problemas o conflictos, que a diario pueden presentarse en su repartición.

Si este “encargado”, de manejar fondos públicos, alega “desconocer o no saber” sobre lo que ocurre en su administración, hay serios indicios de que se encuentra cooptado por la corrupción sistémica.

Los que investigan la comisión de hechos punibles, considerados “de corrupción”, inician la investigación de abajo para arriba. Provocando la inmediata reacción de ocultación, de valiosos documentos que podrían poner al descubierto toda la cadena del sistema.

Comienzan las averiguaciones, imputando, atemorizando, coaccionando, al funcionario de menor rango posible que encuentren; a fin de que este se declare plena y solitariamente responsable de los hechos. Este tipo de procedimiento, se da por el desconocimiento de los fiscales, sobre la aplicabilidad en el derecho, de lo que se denomina “tercer grado de ignorancia”, o interpretativa. Establecida por primera vez en la Teoría General de la Corrupción, como doctrina jurídica y política de la “curación social”.

Porque si solo se aplicará la ley, a los más débiles funcionarios, sumado a la deficiente tipificación penal en la materia corrupción, estaremos, nuevamente hundidos en un mar de impunidad, por ocultación e ignorancia. Que permite al sistema de la corrupción, cambiar y mejorar a sus “fusibles”, en cada una de las dependencias del Estado, para seguir con el robo inmisericorde de los fondos públicos.

Según lo establecido en el artículo 106 de la Carta Magna, al cuidar de esta forma los fondos púbicos, en manos de los funcionarios del Estado, con una aplicación objetiva de los principios de la TGC, tendremos disminución progresiva del flagelo: por atacarse a sus raíces mismas, los sistemas de poder e ignorancia.


El Estado social de derecho, constitucional, con libertad de acción y pensamiento nos da la seguridad para buscar la verdad y la equidad, contra la ignorancia y la corrupción, lastre de toda Latinoamérica, donde el Paraguay se encuentra con la “mejor calificación”.

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