“Siempre
suelo decir—me decía un parroquiano en el Bañado Sur—que la corrupción es la
sombra de la sociedad, en todo momento”.
Meditando esta realidad,
tal vez tenga razón: Ya que los actos jurídicos, nulos de nulidad absoluta, se
presentan como ciertos; aceptados voluntariamente, para ser impuestos a todo un
pueblo.
Según la TGC, los actos,
hechos y prácticas forman parte de la gran corrupción, intra ley.
Al saber que la corrupción es un “hecho consumado”, nos
damos cuenta de la importancia, de entender, en una democracia participativa;
dentro de un Estado de derecho, en libertad de acción y pensamiento, para ser
capaces de manifestarnos y pedir claridad, libertad y virtud. En todo acto
jurídico, firmado por nuestros representantes, voluntariamente.
Aunque muchos de estos
acuerdos firmados, sean nulos de nulidad insanable, según el artículo 143 y
concordantes; ya que la carga de todo lo hecho sin participación popular, caerá
finalmente sobre todo el pueblo: Ya que la revisión, no está establecida, para
nada, en el derecho internacional. Sería otra mentira más, ante la opinión
pública.
Si callamos, seguiremos
avalando una mentira, a favor de la corrupción sistémica. Por eso, también es
bueno aclarar, que un funcionario público, ya sea electo o nombrado, debe saber
muy bien la diferencia entre derecho
privado y derecho público. En éste último, rige el principio de legitimidad
de los actos: “lo que no está expresamente permitido, por la ley, está
prohibido”.
Al contrario de lo que
ocurre en el derecho privado, donde el único límite es la prohibición expresa
y el daño a terceros.
Si un funcionario firma un
documento de aceptación, recomendación o cumplimiento; aún, siendo un simple
encargado, en cualquier repartición del Estado, debe entender y conocer sus
responsabilidades directas y emergentes, sobre los actos jurídicos en los
cuales interviene. De eso se trata la función pública.
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