Ir al contenido principal

La corrupción y el petróleo, comparación.*

A ver, hagamos una comparación, para comprender mejor la radical importancia, del conocimiento de la Teoría General de la Corrupción (TGC), para la humanidad.
Allí tenemos el petróleo, por ejemplo.
Fue utilizado durante siglos o tal vez, milenios. No como un elemento principal, sino que se utilizaban sus productos: como el querosén y el aceite, en la medicina y en la construcción, de barcos y herramientas simples. También funcionaba para dar color a los tejidos y otros materiales. Incluso como un simple instrumento para la ornamentación.
Es decir, durante un tiempo prolongado, no se lo tuvo como un elemento del ciclo económico básico.

Recién en 1859, comenzó su explotación como combustible; porque alguien intentó de manera práctica, utilizar la gasolina, en la combustión de los motores.
Lo mismo sucede con la corrupción. Durante siglos, se pensó, que la corrupción era un pecado, un robo, una falta. La transgresión individual, de una persona, al orden vigente, en cierta época. Sin embargo, todos esos conceptos, solo eran los productos o resultados, de un fenómeno mayor y principal.
La ciencia del derecho, a la cual vengo aportando humildemente, desde hace treinta y cinco años, con mis investigaciones, debe evolucionar. De la misma manera que evolucionan, constantemente, las ciencias físicas, químicas, mecánicas, empresariales.
La corrupción, es el tema central del siglo; porque es la causa de otros grandes problemas que generan: Desigualdad, persecución e injusticia. Que ya no pueden ser admitidas, según los avances obtenidos, por el mundo civilizado, en materia de derechos humanos, igualitarios y universales.
*Extraído de la Conferencia “Hacer Crecer”, dictada en septiembre de 2014. Universidad Católica de San Ignacio Guasú.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

La otra cara

Una parroquiana de Ciudad del Este me dice: “¿Usted vio la otra cara en los tratos políticos a la gente?” Según la TGC , la ignorancia de la le y siempre da injusticia. Esta claridad hasta hoy le cuesta a la gente comprender: que a todo poder lo divide la ignorancia de la ley , que al no cumplir los encargados de las instituciones, con equidad, caen en injusticia social, cuyo poder hace accionar en la política, a la corrupción sistémica en perjuicio de todo el país. Esto no puede solucionarse inmediatamente, ya sea por la imposibilidad económica , humana o administrativa, dando opiniones muy tristes para una democracia social de derecho. “¡Pero cuántas carpas y teatros hay en Alto Paraná ! ¿Para terminar dejando a la gente bajo la lluvia…?” Indudablemente, usted, señora, tiene toda la razón del mundo. Pero eso cuesta plata. Tal vez, en los presupuestos no fue fijado el día de lluvia e inestabilidad, en pleno invierno nacional. “Aquí está la industria más grande de hidroeléctrica

La verdadera democracia

¿En qué consiste finalmente la democracia? ¿Es acaso el gobierno de la mayoría? ¿Es la participación de más en el gobierno, en las decisiones públicas? ¿Se centra en la división de poderes? ¿Consiste en la representación popular? La democracia no es sino una combinación de sistemas de gobierno; de los puramente autocráticos, sectarios o elitistas, con los de tipo "asambleario" o republicanos. Es por ello que con su simple denominación o definición, no podrá observarse qué fórmula democrática en realidad aplica un país.

La chicanería y la corrupción

Qué es y cómo se manifiesta Cuando la corrupción sistémica es la que manda en un país, la chicanería hace gala de legalidad . Latino América conoce y vive, en cada interpretación , a través de sus encargados de administrar justicia , la cara de la injusticia . Aquí en Paraguay : La chicanería es sinónimo de inteligencia , ya que los agentes del poder judicial , casi siempre no ven y permiten su uso a la sombra de la ignorancia , que es elemento de toda gran corrupción . Llegando incluso, por el sistema, a la inimputabilidad de los responsables de los varios perjuicios económicos al Estado. Corrupción sistémica Debo aclarar que la característica , según la TGC , de la corrupción intra ley es precisamente la invisibilidad , la obscuridad en sistema. En contrapartida a la pequeña corrupción, la contra ley , que es de fácil visibilidad, dentro de la sociedad; por eso llamada corrupción subjetiva o particular. Aclaro este punto, ya que los encargados “an