Del Movimiento:
El “curacionismo” es una corriente de pensamiento político; que surge de un estudio de filosofía del derecho: la Teoría General de la Corrupción (TGC), desarrollada por primera vez, a nivel mundial, por el abogado Francisco Blanco León, cuya síntesis fue publicada, por la editorial Podher, en el libro “La curación social: Hacia nuevos métodos anticorrupción”. Intitulado del cual deriva la denominación, igualmente utilizada, de “doctrina de la curación social o simplemente “curacionismo”.
El “curacionismo” es una corriente de pensamiento político; que surge de un estudio de filosofía del derecho: la Teoría General de la Corrupción (TGC), desarrollada por primera vez, a nivel mundial, por el abogado Francisco Blanco León, cuya síntesis fue publicada, por la editorial Podher, en el libro “La curación social: Hacia nuevos métodos anticorrupción”. Intitulado del cual deriva la denominación, igualmente utilizada, de “doctrina de la curación social o simplemente “curacionismo”.
La teoría
general de la corrupción, presentada y desarrollada por el mismo autor entre
los años de 1976 y 2011, expone una definición jurídica de “la corrupción”,
como un fenómeno objetivo del derecho; de modo a poder identificar los hechos,
actos y prácticas de corrupción en la administración pública, para así, liberar
al derecho y su aplicación, de la vaguedad teórica que proporciona la
implementación del concepto subjetivo, antiguo, de la corrupción, sin demarcar
sus límites para su análisis jurídico valedero.
Esto busca
otorgar a la ciencia del derecho, una herramienta eficaz de análisis y
comprensión de una realidad innegable, pero de fácil ocultación, tras los
parapetos del poder político.
La situación
del país, Paraguay, considerado como uno de los más afectados por este mal
endémico; así como el recrudecimiento de las denuncias, a nivel mundial, sumado
a las protestas ciudadanas globales, hacen necesaria una revisión profunda del
fenómeno corrupción; análisis, que compete única y exclusivamente al ámbito
jurídico, junto a su brazo ejecutor: la política.
De no ser
así, el análisis “economicista-moral” del fenómeno, seguirá impulsando la
protesta social “clasista”, como fin para justificar todo tipo de atropello a
los principios jurídicos universales; con la sola mención de “revolución”, “cambio”
o rebelión.
El derecho
tiene como primaria función la de asegurar una mejor convivencia, así como es
tarea política, encausar siempre este noble objetivo, sin distorsionar, bajo el
signo del revanchismo electoralista o ideológico, los presupuestos que
mantienen la relación pacífica, reglada y predecible de los pueblos y las
personas.
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