Indudablemente, los incautos creen aún,
que la corrupción desaparecerá si un Estado soberano llama a una licitación
internacional, para cubrir cualquier necesidad pública, de modo a contratar,
con empresas nacionales o extranjeras. Se piensa tal vez, que el único proceso
jurídico posible, en el ámbito de la administración oficial, es el del “pregón”;
de los pliegos “técnicos” o el de la publicidad de los corredores mediáticos.
Con esta característica, el solo hecho de hacer llamados públicos, abiertos, a escala internacional, es un procedimiento que sin la solvencia jurídica necesaria, en el ámbito específico de estudio e investigación de la corrupción—como fenómeno jurídico y social constante en el poder—resultará, poco más que una anécdota; que incluso puede pasar a legitimar actos viciados, algunos de ellos, como pudimos ver en días recientes, de nulidad absoluta por inconstitucionales.
La técnica jurídica, también avanza; por
ello, la única forma de descubrir posibles o consumados, hechos, actos o
prácticas de corrupción, es aplicando los preceptos de la Teoría General de la
Corrupción. No subordinados, a un simple organigrama de exposición pública,
sino a un seguimiento permanente, que permita otorgar, además de la legalidad
de los actos de contratación gubernamental: la legitimidad requerida en toda
decisión de poder constituido.
Según
la TGC, la corrupción es un flagelo internacional, que no hace distinción
alguna para su funcionamiento. No le interesa, la posición ideológica que
profese, él o los eventuales actores políticos. Por eso es “gran corrupción”; corrupción intralegal o sistémica.
Con esta característica, el solo hecho de hacer llamados públicos, abiertos, a escala internacional, es un procedimiento que sin la solvencia jurídica necesaria, en el ámbito específico de estudio e investigación de la corrupción—como fenómeno jurídico y social constante en el poder—resultará, poco más que una anécdota; que incluso puede pasar a legitimar actos viciados, algunos de ellos, como pudimos ver en días recientes, de nulidad absoluta por inconstitucionales.
El
desconocimiento que se sigue teniendo, en los corredores palaciegos, sobre esta
ciencia completa, jurídica y social, que estudia específicamente a la
corrupción, es hasta, si se quiere, admirable, por su indiferencia; cercana a
una especie de hipnosis política paralizante. Lo que puede verse, en la endeble
posición regional, como país, con su desaprovechamiento.
Una investigación que revierte, además, el
clásico “cucú” del Paraguay, que nos suele ubicar, bajo la subjetiva mirada de
los calificadores y opinólogos, como uno de los “países más corruptos del mundo”.
Algunos
ministros, incluso, aseveran que no se pueden iniciar los procesos de
recuperación de activos, hasta tanto no haya sentencia firme sobre los
involucrados. Si conocieran la Teoría General de la Corrupción, que integra,
todas las ramas jurídicas que atañen a la administración pública, verían cuán
avanzada está la tecnología jurídica sobre la corrupción; comparado con ese
accionar procesal, de “derecho privado”, que se pretende implementar.
Ahora
bien, volviendo al tema de las licitaciones internacionales: Al parecer se
piensa que excluyendo, indirectamente a las empresas nacionales, la corrupción
sistémica automáticamente disminuirá. Nada más falso.
La
corrupción es previa y se encuentra en el poder mismo; décadas antes de que se
materialice la inversión pública. La especulación, nace con las empresas
proveedoras del Estado y las circunstancias políticas que las acompañan.
Por
eso, la corrupción sistémica, se encuentra en la estructura de decisiones del
poder público, no los formularios ni en el método de selección. Cada una de las
posibles empresas contratantes, locales o extranjeras, tiene y tendrá el mismo
afán de lucro. Por lo cual, la transparencia ni la competencia abierta, en sí
mismas no garantizan la claridad ni mucho menos la libre oposición.
Lo que debe atenderse, son las
especificaciones de los pliegos de bases y condiciones, además de las
relaciones entre los oferentes y los eventuales administradores del Estado, a
fin de que no se produzcan dudas sobre la legitimidad del acto. Como vemos,
esto no pasa por que se haga mediante audiencia pública, pregón o por licitación
universal. Es una cuestión de control jurídico normativo y técnico, que permite
evitar lo que en la TGC se denomina “ignorancia” en la ocultación.
Dejemos
de usar los llamados a licitación, como fuentes para legitimar actos
jurídicamente viciados. Sabemos que cada empresa extranjera, tiene a sus
asesores, representantes y corredores, muy bien posicionados en el gobierno. En
el Paraguay, no existen tantos “asesores” multinacionales, nos conocemos todos.
Por ende, por una cuestión de sinceramiento mismo, debemos dejar la hipocresía
política, de pretender “transparentar” con ignorancia, los medios de
recaudación “paralela” a costa del erario público.
Y
cabe aclarar, que la recaudación paralela, no depende de si, el patrimonio del
primer magistrado de la República, está sólida o escuálidamente formado; es un
sistema, al cual, el electo como “administrador general” del país, acepta o rechaza, según la manera
como llegó al poder. Si llegó con ese sistema, podrá escabullirse de participar
directa o personalmente (cosa difícil, cuando se tienen intereses y empresas
gigantescas a su nombre), pero, no impedir que la recaudación para los financistas
y operadores, continúe igual o peor que en gobiernos anteriores.
Con
la práctica de un Estado de derecho, en libertad de acción y pensamiento, van
cayendo las leyes y los abusos ecológicos cometidos contra la población.
Ahora
falta devolver a los indígenas, lo que les fue defraudado, además de la
restitución de sus territorios ancestrales. Así como liberar a los campesinos
presos, por querer explotar la tierra de sus comunidades originarias.
Los
hechos, obligan al cambio de todos los encargados de las instituciones y
ministerios, causantes u omitentes, de estos actos, hechos y prácticas de
corrupción sistémica, que tiran por tierra la estabilidad macroeconómica
obtenida, a costa del sacrificio de la población común.
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