El cuarto
poder se hizo eco, de las grandes multas a industriales; de uno de los países
adelantados del viejo continente: por los actos, hechos o prácticas de
corrupción cometidos en perjuicio del Estado.
Mientras,
en nuestro país, ni siquiera una sanción administrativa se aplica, a nombre de
la corrupción sistémica.
Según la
TGC, las sanciones éticas no pueden dar resultado positivo en la disminución de
la corrupción sistémica. De esto pueden hablarnos mejor, los países del primer
mundo, que ya están pasando de la mera sanción moralista, a la sanción jurídica
objetiva, de los hechos de corrupción.
En los
países subdesarrollados, donde la ética es materia desconocida, la
administración de los bienes públicos está sujeta a la “buena voluntad” de los
pasantes.
Solo la ley
puede, por medio del derecho, bajar los niveles de corrupción sistémica. Esto es
así, porque: Los hechos, prácticas y actos de corrupción se plantean, para la
gente, siempre, como un error o negligencia administrativa, en caso de ser
cuestionado por algún interesado. Ya sea, en una licitación u otro
procedimiento oficial.
La estrategia
es convencer a la gente, y a la misma administración, de tales “errores” o
negligencias: sin llegar siquiera a la burda amonestación, a los supuestos
autores.
El sistema
democrático, nos da la posibilidad de entender, conocer y ser capaces de escuchar:
para tratar de mejorar. El Estado, también debe tener la facultad y la acción,
para sancionar a los infractores dentro de sus funcionarios; sean del rango que
fueren, en la escala del poder. Sin confundir, prisión con indemnización, o
devolución de lo desfalcado; reparación del daño y los perjuicios causados en
sus respectivos cargos.
Si la
corrupción es un hecho consumado, la solución no puede llegar con
amonestaciones subjetivas; por error o negligencia intencional.
Eso es lo
que, lastimosamente, se sigue cometiendo por la ignorancia que provoca la
ocultación del sistema, a la hora de la persecución penal de estos hechos.
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