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CORRUPCIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA

El cuarto poder se hizo eco, de las grandes multas a industriales; de uno de los países adelantados del viejo continente: por los actos, hechos o prácticas de corrupción cometidos en perjuicio del Estado.

Mientras, en nuestro país, ni siquiera una sanción administrativa se aplica, a nombre de la corrupción sistémica.

Según la TGC, las sanciones éticas no pueden dar resultado positivo en la disminución de la corrupción sistémica. De esto pueden hablarnos mejor, los países del primer mundo, que ya están pasando de la mera sanción moralista, a la sanción jurídica objetiva, de los hechos de corrupción.


En los países subdesarrollados, donde la ética es materia desconocida, la administración de los bienes públicos está sujeta a la “buena voluntad” de los pasantes.

Solo la ley puede, por medio del derecho, bajar los niveles de corrupción sistémica. Esto es así, porque: Los hechos, prácticas y actos de corrupción se plantean, para la gente, siempre, como un error o negligencia administrativa, en caso de ser cuestionado por algún interesado. Ya sea, en una licitación u otro procedimiento oficial.

La estrategia es convencer a la gente, y a la misma administración, de tales “errores” o negligencias: sin llegar siquiera a la burda amonestación, a los supuestos autores.

El sistema democrático, nos da la posibilidad de entender, conocer y ser capaces de escuchar: para tratar de mejorar. El Estado, también debe tener la facultad y la acción, para sancionar a los infractores dentro de sus funcionarios; sean del rango que fueren, en la escala del poder. Sin confundir, prisión con indemnización, o devolución de lo desfalcado; reparación del daño y los perjuicios causados en sus respectivos cargos.

Si la corrupción es un hecho consumado, la solución no puede llegar con amonestaciones subjetivas; por error o negligencia intencional.


Eso es lo que, lastimosamente, se sigue cometiendo por la ignorancia que provoca la ocultación del sistema, a la hora de la persecución penal de estos hechos.

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