En un Estado democrático, donde vale el Estado de derecho en libertad: la protección tiene más valor tal vez; pero quienes la deben ejercer, es decir, los funcionarios públicos, deben estar muy bien informados. No se admite improvisación que luego se tenga que tapar con la ignorancia ante el público, argumentando desconocer las leyes de orden público.
Una imposición, que carga sobre el salario del trabajador, un servicio prestado al Estado por una entidad privada, debe ser pagada por el organismo que concreta el acuerdo con la entidad bancaria. Ninguna entidad bancaria o similar, que abra una cuenta, de ahorro o de otra denominación, creada al solo efecto de pagar el salario de un empleado, puede descontar un céntimo de la misma; es un régimen especial de cuenta activa del cliente(que es el empleador no el trabajador), y que bajo ninguna forma, genera la pasividad de la entidad bancaria.
En los gobiernos autoritarios, la protección
es el humo de cortina utilizado por el poder para implantar el sistema
corrupto, que gira en torno al vicio y la ignorancia, para atormentar el
pueblo.
En un Estado democrático, donde vale el Estado
de derecho en libertad: la protección tiene más valor tal vez; pero quienes la
deben ejercer, es decir, los funcionarios públicos, deben estar muy bien
informados. No se admite improvisación que luego se tenga que tapar con la
ignorancia ante el público, argumentando desconocer las leyes de orden público.
Según la TGC es importante, en un Estado de derecho,
determinar con objetividad quiénes son funcionarios públicos, y las
responsabilidades como tal; sus funciones, el qué debe hacer.
Mientras que el ciudadano se rige por el
derecho privado y busca colaborar, respetándolo a favor de todos, el
funcionario, debe estar rígidamente regido por los principios y normas del
derecho público.
La armonización entre los dos, da un resultado
único: el progreso económico justo, lo cual obliga, tanto a funcionarios como a
particulares, a respetar la Constitución
Nacional a los efectos de proteger los intereses generales,
dando participación igualitaria, según la necesidad social.
Aquí últimamente se ha venido violentando, los
derechos de los trabajadores, sobre su salario. Se obliga a los mismos a cobrar
a través de tarjetas de débito, supuestamente para protegerlo. Pero con una
carga sobre el propio trabajador, sea activo o jubilado, descontándole cierto
porcentaje por tal “servicio”, en el banco de tal o cual.
Se ha llegado al colmo de decir: “todos están
obligados a cobrar así”. Es urgente que la Contraloría General
de la República ,
intervenga en este tema, que constituye un atropello al derecho laboral y a la
propia libertad del trabajador.
Una
imposición, que carga sobre el salario del trabajador, un servicio
prestado al Estado por una entidad privada, debe ser pagada por el organismo
que concreta el acuerdo con la entidad bancaria. Un trabajador tiene derecho a
cobrar íntegramente su sueldo, sin ningún descuento, bajo ningún concepto. Es
un derecho humano reconocido.
Ninguna entidad bancaria o similar, que abra
una cuenta, de ahorro o de otra denominación, creada al solo efecto de pagar el
salario de un empleado, puede descontar un céntimo de la misma; es un régimen
especial de cuenta activa del cliente(que es el empleador no el trabajador), y que bajo ninguna forma, genera la pasividad de
la entidad bancaria, léase, no le genera un gasto, por causa o voluntariedad
libre y espontánea del trabajador, que es un simple receptor, a cuenta ajena,
de un dinero que le pertenece por ley. En pocas palabras, el trabajador no es
un cliente del banco. El cliente es el IPS (en el caso de los jubilados) o la
empresa o entidad pública (trabajadores activos), porque es la persona física o
jurídica, que deposita finalmente los fondos destinados al pago de haberes, en
una cuenta principal, y que se acredita automáticamente a cada uno de los
trabajadores, a fin de su cobro, por la vía que fuere.
El trabajador no solicita tal acreditación, no
es un ahorrista. Es un asalariado, al cual le imponen retirar su dinero de una
forma u otra, por lo tanto, no es sujeto obligado, y cualquier suma, porcentaje
o quantum descontado de su sueldo, constituye abuso de derecho, nulo, ilegal e
inconstitucional.
Tamaña imposición, solo se da en los países
totalitarios, o como el nuestro, donde la democracia ha sido una simple
repartija de botín político y no una democracia económica, en igualdad de
condiciones para los ciudadanos.