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La "protección" y la corrupción

En un Estado democrático, donde vale el Estado de derecho en libertad: la protección tiene más valor tal vez; pero quienes la deben ejercer, es decir, los funcionarios públicos, deben estar muy bien informados. No se admite improvisación que luego se tenga que tapar con la ignorancia ante el público, argumentando desconocer las leyes de orden público.
Una  imposición, que carga sobre el salario del trabajador, un servicio prestado al Estado por una entidad privada, debe ser pagada por el organismo que concreta el acuerdo con la entidad bancaria. Ninguna entidad bancaria o similar, que abra una cuenta, de ahorro o de otra denominación, creada al solo efecto de pagar el salario de un empleado, puede descontar un céntimo de la misma; es un régimen especial de cuenta activa del cliente(que es el empleador no el trabajador), y que bajo ninguna forma, genera la pasividad de la entidad bancaria.

En los gobiernos autoritarios, la protección es el humo de cortina utilizado por el poder para implantar el sistema corrupto, que gira en torno al vicio y la ignorancia, para atormentar el pueblo.

En un Estado democrático, donde vale el Estado de derecho en libertad: la protección tiene más valor tal vez; pero quienes la deben ejercer, es decir, los funcionarios públicos, deben estar muy bien informados. No se admite improvisación que luego se tenga que tapar con la ignorancia ante el público, argumentando desconocer las leyes de orden público.

Según la TGC es importante, en un Estado de derecho, determinar con objetividad quiénes son funcionarios públicos, y las responsabilidades como tal; sus funciones, el qué debe hacer.

Mientras que el ciudadano se rige por el derecho privado y busca colaborar, respetándolo a favor de todos, el funcionario, debe estar rígidamente regido por los principios y normas del derecho público.

La armonización entre los dos, da un resultado único: el progreso económico justo, lo cual obliga, tanto a funcionarios como a particulares, a respetar la Constitución Nacional a los efectos de proteger los intereses generales, dando participación igualitaria, según la necesidad social.

Aquí últimamente se ha venido violentando, los derechos de los trabajadores, sobre su salario. Se obliga a los mismos a cobrar a través de tarjetas de débito, supuestamente para protegerlo. Pero con una carga sobre el propio trabajador, sea activo o jubilado, descontándole cierto porcentaje por tal “servicio”, en el banco de tal o cual.

Se ha llegado al colmo de decir: “todos están obligados a cobrar así”. Es urgente que la Contraloría General de la República, intervenga en este tema, que constituye un atropello al derecho laboral y a la propia libertad del trabajador.

Una  imposición, que carga sobre el salario del trabajador, un servicio prestado al Estado por una entidad privada, debe ser pagada por el organismo que concreta el acuerdo con la entidad bancaria. Un trabajador tiene derecho a cobrar íntegramente su sueldo, sin ningún descuento, bajo ningún concepto. Es un derecho humano reconocido.

Ninguna entidad bancaria o similar, que abra una cuenta, de ahorro o de otra denominación, creada al solo efecto de pagar el salario de un empleado, puede descontar un céntimo de la misma; es un régimen especial de cuenta activa del cliente(que es el empleador no el trabajador), y que bajo ninguna forma, genera la pasividad de la entidad bancaria, léase, no le genera un gasto, por causa o voluntariedad libre y espontánea del trabajador, que es un simple receptor, a cuenta ajena, de un dinero que le pertenece por ley. En pocas palabras, el trabajador no es un cliente del banco. El cliente es el IPS (en el caso de los jubilados) o la empresa o entidad pública (trabajadores activos), porque es la persona física o jurídica, que deposita finalmente los fondos destinados al pago de haberes, en una cuenta principal, y que se acredita automáticamente a cada uno de los trabajadores, a fin de su cobro, por la vía que fuere.

El trabajador no solicita tal acreditación, no es un ahorrista. Es un asalariado, al cual le imponen retirar su dinero de una forma u otra, por lo tanto, no es sujeto obligado, y cualquier suma, porcentaje o quantum descontado de su sueldo, constituye abuso de derecho, nulo, ilegal e inconstitucional.

Tamaña imposición, solo se da en los países totalitarios, o como el nuestro, donde la democracia ha sido una simple repartija de botín político y no una democracia económica, en igualdad de condiciones para los ciudadanos.

No se pueden seguir callando, tanto los sindicatos como la Contraloría General, ante este tipo de atropellos, con ignorancia jurídica y prepotencia amparada por la politiquería, de los derechos y principios laborales, que tanto ha costado a nuestro país reconocer, mantener y ejercer, para el beneficio de millones de trabajadores nacionales.

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