Según la
norma constitucional, no se puede o no se debe, sufragar competencia alguna
entre los poderes, o las instituciones, establecidas para cumplir con objetivos
específicamente fijados, de antemano en la Carta Magna. Es lo que se
denomina “rango constitucional”.
La gran
corrupción sistémica, en los tres poderes del Estado, considera a éstos como el
mejor caldo de cultivo para implantar la ignorancia. Pero para que pueda
perfeccionarse la misma deben configurarse un objeto, un sujeto y una norma,
que pueda lograr que el espíritu mismo de la Constitución se vea adrede alterado y tergiversado, por la supuesta “emergencia” o “coyuntura”,
a través de una ley de rango inferior. De más está decir, que la ignorancia, es
propicia, necesariamente cuando se tiene una clase política debilitada,
desvirtuada y venal.
Esta
realidad, según la TGC ,
no constituye una simple opinión subjetiva, como la que se acostumbra, es un
conocimiento objetivo, jurídicamente comprobable, y que por lo tanto, debe
llegar a los responsables de tamaño atentado legal, según su grado de
competencia, tal como la propia Ley fundamental de la República ya lo prevé,
pero que hasta hoy no se aplica, por el supuesto; “compañerismo” político y el
desconocimiento sobre la implicancia jurídica de la corrupción sistémica.
La
corrupción sistémica o “intraley, por ende, no es fácil de penalizar, ya que
los poderes, a través de sus representantes se coadyuvan para buscar la
impunidad en los hechos, actos o prácticas de corrupción. Al final, lo único
que la gente puede ver y entender es la injusticia, que deriva de ella,
directamente sobre su vida diaria, al no sentirse representado por nadie en el
poder público, ya que ninguna autoridad tiene la costumbre, que es obligación,
de investigar de oficio los atropellos al erario, así como buscar la verdad; para que se sostenga una vida de respeto y armonía, entre gobernantes y
gobernados, en un Estado de derecho democrático.