El proceso
“Aquí hubo mucha negligencia
compartida, a favor de la corrupción
sistémica”, me decía un parroquiano de Ñemby.
Según la TGC, la ignorancia en movimiento utiliza el poder
para hacer desviar los objetivos de las
normas jurídicas, aplicadas a procesos principalmente, de orden legislativo, judicial o administrativo.
Todo proceso tiene un encuadramiento cuasi hermético, con
mayor razón en el campo penal; muy
especial y específica materia, de cuidado, ya que el interés público, califica y muestra de cuerpo entero, la
justicia del lugar en ese momento, al amparo
de los funcionarios públicos.
Iura novit curia*
Desde el punto de vista de la corrupción sistémica: la
negligencia de los ejecutores en un
proceso, se convierte en injusticia en perjuicio de los más débiles en la
sociedad.
“Esta democracia con acción y pensamiento,
autoriza a los mismos juzgadores, a recomendar la crítica de quien quiera”,
repetía este ñe’embyense preocupado.
Nuestro derecho penal
objetivo, debe ser revisado en cada caso, si los encargados llevan tal objetividad, y son los mismos
defensores los garantes de su
cumplimiento, de modo a salvaguardar la fe
pública.
La claridad, la
libertad y la virtud, deberían ser la meta absoluta de todo proceso penal, por tratarse de normas
de orden público.
Salud o enfermedad social
Un Estado de derecho
se manifiesta a través de una recta justicia. “Aquí es costumbre que todos
griten y clamen después de consumados los hechos,
actos y prácticas corruptas en la justicia, pretendiendo solución inmediata
para algo que pudo ser evitado, por medio de los remedios procesales vigentes;
partiendo del magisterio jurídico que
representa la propia Constitución”, esgrimía el demócrata.
La negligencia en la dirección de los procesos, sería un denominador común en toda la administración de justicia; ahora bien,
los perjuicios económicos, morales y
sociales son incalculables para la población, ya que la gente pierde totalmente la confianza en la justicia, en el Estado
y en la democracia; que debe estar fundada en el respeto de la igualdad ante la
ley constitucional.
Mientras la administración
central y de los poderes, sigue tomando a la negligencia como algo si se
tratara de un aspecto necesario del folclore, la costumbre, o como parte de la
supuesta “ignorancia excusable”, las
cosas no van a cambiar: salvo en las reacciones
y mayor conciencia de la gente, política
y jurídicamente hablando.
*El Juez conoce el derecho(presunción y principio general).