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La corrupción y la negligencia

El proceso
“Aquí hubo mucha negligencia compartida, a favor de la corrupción sistémica”, me decía un parroquiano de Ñemby.
Según la TGC, la ignorancia en movimiento utiliza el poder para hacer desviar los objetivos de las normas jurídicas, aplicadas a procesos principalmente, de orden legislativo, judicial o administrativo.
Todo proceso tiene un encuadramiento cuasi hermético, con mayor razón en el campo penal; muy especial y específica materia, de cuidado, ya que el interés público, califica y muestra de cuerpo entero, la justicia del lugar en ese momento, al amparo de los funcionarios públicos.
Iura novit curia*
Desde el punto de vista de la corrupción sistémica: la negligencia de los ejecutores en un proceso, se convierte en injusticia en perjuicio de los más débiles en la sociedad.
“Esta democracia con acción y pensamiento, autoriza a los mismos juzgadores, a recomendar la crítica de quien quiera”, repetía este ñe’embyense preocupado.
Nuestro derecho penal objetivo, debe ser revisado en cada caso, si los encargados llevan tal objetividad, y son los mismos defensores los garantes de su cumplimiento, de modo a salvaguardar la fe pública.
La claridad, la libertad y la virtud, deberían ser la meta absoluta de todo proceso penal, por tratarse de normas de orden público.
Salud o enfermedad social
Un Estado de derecho se manifiesta a través de una recta justicia. “Aquí es costumbre que todos griten y clamen después de consumados los hechos, actos y prácticas corruptas en la justicia, pretendiendo solución inmediata para algo que pudo ser evitado, por medio de los remedios procesales vigentes; partiendo del magisterio jurídico que representa la propia Constitución”, esgrimía el demócrata.
La negligencia en la dirección de los procesos, sería un denominador común en toda la administración de justicia; ahora bien, los perjuicios económicos, morales y sociales son incalculables para la población, ya que la gente pierde totalmente la confianza en la justicia, en el Estado y en la democracia; que debe estar fundada en el respeto de la igualdad ante la ley constitucional.
Mientras la administración central y de los poderes, sigue tomando a la negligencia como algo si se tratara de un aspecto necesario del folclore, la costumbre, o como parte de la supuesta “ignorancia excusable”, las cosas no van a cambiar: salvo en las reacciones y mayor conciencia de la gente, política y jurídicamente hablando.

*El Juez conoce el derecho(presunción y principio general).

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