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La corrupción y la legalidad

Tiempo y frontera de paciencia

“Al denunciar la corrupción sistémica, le sigue la represión u hostigamiento de los poderosos afectados: pretendiendo convertir en “legalidad” los atropellos del poder”, afirmaba furibundo un parroquiano de Ciudad del Este.
Según la TGC, la ignorancia está al servicio de los poderes, por lo tanto, una mala interpretación o aplicación de la misma ley, convierte en injusticia el fin mismo de la norma jurídica. A eso se denomina corrupción sistémica o intralegal, a los fines de su estudio y diferenciación.
Los principios de la legalidad, en el manejo público, deben llevar implícitos los valores de claridad, libertad y virtud, en el accionar de los responsables del dinero público.

Manual de la “transparencia”

La gran idea de presentar balances o documentos, con la sola intención de publicitar resultados, o de figurar como transparentes, ya no convence a la gente; por la corrupción galopante, que puede verse, pese a tales escenificaciones gubernamentales, en toda Latinoamérica y sus realidades.
Mientras, los países más desarrollados, cada día van demostrando un creciente interés por sanear de la corrupción sistémica, los distintos estamentos, buscando mejorar la salud pública, al disminuir este flagelo universal, devastador para cualquier nación.
Si integrantes de los propios poderes del Estado, admiten “coimas” y “sobornos”, inter-poderes; arbitrariedades de los funcionarios y demás, la opinión pública, indudablemente reaccionará considerando la pérdida total, del principio de un Estado de derecho en el país.

La democracia en juego

“Nuestra democracia en acción y pensamiento, no debe ser confundida, con la compra y venta de favores, en perjuicio del país”, expresaba el preocupado demócrata del Este.
La práctica en la política, debe ser en igualdad de condiciones para todos, evitando que los preceptos legales sean letra muerta, para los encargados, cuyos responsables solo actúan sobre las personas comunes, la generalidad de la población, a modo de supuesto ejemplo: pero nunca lo aplican a los criterios de conducta de otros representantes de la función pública, incluidas sus cabezas visibles.
Los cargos no pueden tener inmunidad per se; deben estar en coincidencia con el deber legal, la función y la legitimidad de los actos del alto funcionario.
Por eso se vienen utilizando, simples informes administrativos para justificar gastos siderales en obras públicas: con grandes falencias, tanto en planos, la construcción o pólizas de seguros, en todo el territorio. En todas las entidades. Parecería la regla general, pero deformada.
Esto obliga a revistar totalmente, el manejo de todos y cada uno de los establecimientos de las instituciones, que se denominan públicas o mixtas, tales como el IPS y Binacionales.
La simple moción transparente no debe apañar, el rigor de la legalidad y la legitimidad que debe observarse en toda gestión pública.


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