Modificación legal
—Considero muy
oportuna la inclusión de los actos,
hechos y prácticas autónomas de la corrupción sistémica, en la legislación
penal —reflexionaba un parroquiano de Pilar.
Según la TGC, la ignorancia resulta elemento en
movimiento constante, dentro de todo sistema
de corrupción; motivo suficiente para lograr comprenderla correctamente,
siempre que se pretenda bajar los niveles del flagelo en un Estado, organización o poder estatal.
En proyecto de Ley
presentado ante la Cámara de Senadores,
en el año 2015, este autor, por
medio de los conocimientos esgrimidos en la Teoría General de la Corrupción, se ha previsto modificar el
llamado “cohecho pasivo”, para
dividirlo en actos, hechos y prácticas de corrupción; de carácter plenamente
autónomo, en pos de una configuración y
tipicidad, que faciliten la
imputación objetiva de las conductas
reprochables; principalmente en una materia, delicada, separada por delgada línea de la presión política y las estratagemas
judiciales, concurrentes en cualquier tipo de coyuntura.
Nuevo concepto de
corrupción
Con base en investigaciones,
tanto de orden filosófico-jurídico y del análisis que surge del derecho comparado, la casuística y la jurisprudencia, he
comprobado que es el principio necesario para llegar a los responsables de tan dañinos actos, que corroen todo indicio de
legitimidad para cualquier gobierno.
Sigamos un sencillo orden
lógico, aplicado al estudio específico de cualquier problema: la claridad en el concepto, que determina
los aspectos esenciales para que se perfeccione la punibilidad. El concepto, parte de la propia denominación de las
cosas a definir; se inicia, por medio de la buena sustantivación, aquella que no genere dudas, dobles
interpretaciones o vaguedad.
—Al tener esta claridad de concepto, al servicio de la administración
de justicia —decía este preocupado pilarense —, el Estado podrá
fácilmente reparar el tejido social
dañado, bajando este flagelo, ya que los responsables y funcionarios
públicos, deberán devolver y pagar por los actos,
hechos y prácticas corruptas.
La libertad de
pensamiento y el abuso
Aquí es cuando tenemos que comenzar a valorar la democracia
y el Estado de derecho, en bien de
la ciencia. Porque son instituciones muy cuestionadas, al tener gran cantidad de afectados en las distintas reparticiones
públicas, cuyos encargados han manejado durante décadas, con simples
informes “transparentes”, insondables fondos que pertenecen, o, jurídicamente hablando, “pertenecieron”, alguna vez, al
pueblo paraguayo.
Los propios organismos de control, como la CGR, constitucionalmente establecidos como de “avanzada”, resultaron ser
simples premios consuelo de terceros
políticos.
Algunos politiqueros
zonales, incluso han patoteado la
justicia, evitando los controles del
organismo, por medio de acciones de inconstitucionalidad,
amparados en la siempre abusiva “autonomía
de los municipios”. Siendo entonces el órgano contralor, controlador de
quien se deja, y no de aquel que se empareja. En tal situación, ¿qué actos podrán probarse, sin convertir
toda investigación en un circo político mediático?
Y la realidad no cambia por solitarias voluntades, sino con
una acción basada en principios claros.
Allí es cuando se estableció la necesidad de cambiar el derecho de fondo, empezando con el concepto jurídico mismo del acto autónomo de corrupción en la actividad
pública.
Inocencia para el
proceso, no para ignorar
También se sigue confundiendo la garantía procesal de “presunción
de inocencia”, alegando como defensa
la ignorancia deliberada, con la responsabilidad
objetiva de todas las cabezas gubernativas.
Olvidan el deber
ético del funcionario público, según la Carta Magna, y los convenios anticorrupción, firmados a favor del
país; constituyéndose por ignorancia de la ley, en “cohechantes”, al
simplemente alegar desconocer, pero pretender escudarse en la autoridad como
especie de aval para el desconocimiento,
llegando con tal postura al límite del ridículo de pervertir el derecho para
declararse ignorante de su propia función
y responsabilidad política, personal y constitucional. Una contradicción, paradoja o incongruencia,
que la sociedad paraguaya no puede
seguir financiando, como si el Estado se tratara de una escuela de aprendices.
—“Por estas razones, muchos de los “acusados” siguen sin ser imputados,
y muchos de los “imputados”, se han convertido en los nuevos acusadores”—repetía,
casi con rima, el demócrata del Sur.
Al tener la claridad,
libertad y virtud, a través de este principio de ciencia, al servicio de
todos, buscando bajar esta terrible sombra nebulosa en toda Latinoamérica, podremos seguir
avanzando en pos del verdadero progreso
de nuestro pueblo.