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La corrupción y el cohechante

Modificación legal
—Considero muy oportuna la inclusión de los actos, hechos y prácticas autónomas de la corrupción sistémica, en la legislación penal —reflexionaba un parroquiano de Pilar.
Según la TGC, la ignorancia resulta elemento en movimiento constante, dentro de todo sistema de corrupción; motivo suficiente para lograr comprenderla correctamente, siempre que se pretenda bajar los niveles del flagelo en un Estado, organización o poder estatal.
En proyecto de Ley presentado ante la Cámara de Senadores, en el año 2015, este autor, por medio de los conocimientos esgrimidos en la Teoría General de la Corrupción, se ha previsto modificar el llamado “cohecho pasivo”, para dividirlo en actos, hechos y prácticas de corrupción; de carácter plenamente autónomo, en pos de una configuración y tipicidad, que faciliten la imputación objetiva de las conductas reprochables; principalmente en una materia, delicada, separada por delgada línea de la presión política y las estratagemas judiciales, concurrentes en cualquier tipo de coyuntura.

Nuevo concepto de corrupción
Con base en investigaciones, tanto de orden filosófico-jurídico y del análisis que surge del derecho comparado, la casuística y la jurisprudencia, he comprobado que es el principio necesario para llegar a los responsables de tan dañinos actos, que corroen todo indicio de legitimidad para cualquier gobierno.
Sigamos un sencillo orden lógico, aplicado al estudio específico de cualquier problema: la claridad en el concepto, que determina los aspectos esenciales para que se perfeccione la punibilidad. El concepto, parte de la propia denominación de las cosas a definir; se inicia, por medio de la buena sustantivación, aquella que no genere dudas, dobles interpretaciones o vaguedad.
—Al tener esta claridad de concepto, al servicio de la administración de justicia —decía este preocupado pilarense —, el Estado podrá fácilmente reparar el tejido social dañado, bajando este flagelo, ya que los responsables y funcionarios públicos, deberán devolver y pagar por los actos, hechos y prácticas corruptas.

La libertad de pensamiento y el abuso
Aquí es cuando tenemos que comenzar a valorar la democracia y el Estado de derecho, en bien de la ciencia. Porque son instituciones muy cuestionadas, al tener gran cantidad de afectados en las distintas reparticiones públicas, cuyos encargados han manejado durante décadas, con simples informes “transparentes”, insondables fondos que pertenecen, o, jurídicamente hablando, “pertenecieron”, alguna vez, al pueblo paraguayo.
Los propios organismos de control, como la CGR, constitucionalmente establecidos como de “avanzada”, resultaron ser simples premios consuelo de terceros políticos.
Algunos politiqueros zonales, incluso han patoteado la justicia, evitando los controles del organismo, por medio de acciones de inconstitucionalidad, amparados en la siempre abusiva “autonomía de los municipios”. Siendo entonces el órgano contralor, controlador de quien se deja, y no de aquel que se empareja. En tal situación, ¿qué actos podrán probarse, sin convertir toda investigación en un circo político mediático?
Y la realidad no cambia por solitarias voluntades, sino con una acción basada en principios claros. Allí es cuando se estableció la necesidad de cambiar el derecho de fondo, empezando con el concepto jurídico mismo del acto autónomo de corrupción en la actividad pública.

Inocencia para el proceso, no para ignorar
También se sigue confundiendo la garantía procesal de “presunción de inocencia”, alegando como defensa la ignorancia deliberada, con la responsabilidad objetiva de todas las cabezas gubernativas.
Olvidan el deber ético del funcionario público, según la Carta Magna, y los convenios anticorrupción, firmados a favor del país; constituyéndose por ignorancia de la ley, en “cohechantes”, al simplemente alegar desconocer, pero pretender escudarse en la autoridad como especie de aval para el desconocimiento, llegando con tal postura al límite del ridículo de pervertir el derecho para declararse ignorante de su propia función y responsabilidad política, personal y constitucional. Una contradicción, paradoja o incongruencia, que la sociedad paraguaya no puede seguir financiando, como si el Estado se tratara de una escuela de aprendices.
—“Por estas razones, muchos de los “acusados” siguen sin ser imputados, y muchos de los “imputados”, se han convertido en los nuevos acusadores”—repetía, casi con rima, el demócrata del Sur.
Al tener la claridad, libertad y virtud, a través de este principio de ciencia, al servicio de todos, buscando bajar esta terrible sombra nebulosa en toda Latinoamérica, podremos seguir avanzando en pos del verdadero progreso de nuestro pueblo.

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