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Sobre la corrupción y la impunidad

Recientes declaraciones del Secretario de Estado estadounidense, J. Kerry, sobre la "situación predominante" de impunidad en el Poder Judicial en el Paraguay, pueden considerarse bastante oportunas, para volver a echar tinta sobre una antigua disyuntiva jurídica y social: la diferencia entre corrupción e impunidad.

La interpretación apresurada, de periódicos comerciales, pero no tan desatinada; puede llevarnos a concluir, por el empirismo diario la vaga generalización de que "la impunidad es madre de la corrupción...etc".

Ahora veamos los posibles argumentos de verosimilitud lógica de tal afirmación:

1)La impunidad es la ausencia de pena o consecuencia jurídica directa, por un delito o crimen tipificado.

2)La práctica forense y jurisdiccional, aparentemente, proyecta una imagen sobrepasada del poder judicial, que no puede dar respuesta al quiebre diario del derecho, en los diversos tipos de acceso de los ciudadanos a la justicia.

3)La alusión de "madre" o generadora de corrupción, tendría que ver con la del fomento realizado, y el mantenimiento de un "statu quo" en todos los órdenes administrativos, comerciales y sociales.

Bien, habiendo superado la barrera de lo lógicamente aceptable, pero aún con el riesgo inmanente, cuando se habla de corrupción, de caer en la falsa argumentación o paralogismo, pasaremos a repasar junto a nuestros lectores, los conceptos básicos ya he desarrollado en la Teoría General de la Corrupción(Edit. Fundación Podher, 2011).

Para el estudio serio, jurídico y científico de la corrupción, como un fenómeno del poder público, en su relación con los poderes privados, de ninguna forma la denominada a priori como "impunidad", puede ser generadora primaria de la corrupción.

Esto es así porque, por doctrina política, sociológica, y hoy, también jurídica completa, se ha demostrado que la corrupción es la que da origen, en la sociedad, al poder y al derecho. De hecho, la impunidad, es solo una especie de corrupción. Siempre y cuando, por supuesto,  existan formas jurídicamente aceptables de demostrar que el tal "nulo castigo", fue realizado por medios, canales y bases legales ilegítimas; lo cual nos lleva al muy complejo entramado del concepto de injusticia generalizada.

Pero tal confusión, que parecería un simple desconocimiento o desinformación de los sujetos emisores, resulta ser paradójico y coyunturalmente muy llamativo, por el momento histórico de despertar por el que está pasando nuestro país.

Es un anticuado sofisma de blindaje político, que quiere echar toda la culpa de las atrocidades cometidas por los administradores de turno, a otro poder del Estado; de modo a primero, neutralizar definitivamente al poder acusado, a fin de que le prive de toda independencia posible a la hora de dictar resolución sobre temas, considerados "político-estratégicos"; muchos de los cuales, con la firma de acuerdos, o por acciones de facto, en total contravención con los principios universales del derecho, sirven de "justificativo" para la comisión de la peor y más grande corrupción de todas: la ignorancia en la ocultación y el prevaricato.

Ese elemento de "ignorancia", es el que permite señalar objetivamente la diferencia entre pequeña y gran corrupción. Una que es privada y tiene que ver con un solo sujeto; y la segunda, mucho más peligrosa que la anterior, porque se realiza con toda la legalidad posible, para "transparentar" robos, concesiones fraudelentas, desvíos de fondos, compras multimillonarias fraguadas, licitaciones amañadas, e incluso, artículos constitucionales que violan todo principio de derecho.

Por esa razón, debemos advertir, que la impunidad, un producto apenas secundario de la sistematización de la corrupción en un Estado, jamás podría ser considerado como la causa de su propio género. Es jurídicamente inaceptable; así como las leyes de alianza público-privadas, que buscan legitimar lo ilegitimable: la confusión de intereses e incompatibilidades manifiestas, entre el capital privado y el público.

Analizando, para concluir, el primer aspecto de "verosimilitud" del frágil argumento mediático que ensalza un "error de apreciación", debemos pasar al campo de la tipificación penal específica sobre los delitos de corrupción.

Hasta la fecha, no se ha configurado nuestra legislación penal, de acuerdo a los modernos estándares internacionales en la materia. Dejando de lado, incluso, trabajos locales, como lo es la "primera teoría general de la corrupción", un tratado jurídico y social completo sobre la cuestión; que es el único material disponible en el país, a fin de reorganizar y tipificar correctamente, de acuerdo a nuestra realidad social y judicial, además de los principios particulares de este estudio, cuando se trata de los hechos, actos y prácticas de corrupción. División tripartita ésta última, que hasta hoy sigue "desconocida" para el mayor segmento técnico jurídico del país. 

Las aclaraciones, siempre sirven, por más de que provengan del mismo pueblo y para los ciudadanos. Si no se empieza a defender con justeza los principios más elementales del razonamiento jurídico y político, jamás lograremos la tan mentada "independencia del poder judicial". Convirtiendo a la clase política en "semidioses", dueños de una verdad distorsionada, ignorante y abusiva del derecho.

La curación social comienza con la claridad en las apreciaciones; si hablamos de impunidad, primero veamos cómo está el procedimiento político y sus influencias. Si hablamos de corrupción, seamos precisos y no generalicemos para confundir. Existen dos clases de corrupción, no una sola. O si no, deberíamos empezar a poner la carreta delante de los bueyes.

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