Ir al contenido principal

La ignorancia como elemento de la corrupción

La ignorancia es una negación que tiene tres aspectos: desconocimiento operativo, aplicación subjetiva o del sujeto, y de interpretación o relación entre la opera norma y el sujeto. 
Increíblemente, como vemos, existe correspondencia con las funciones del poder, y los tres poderes. Aquí vemos el principio de lo que daremos en llamar el sistema de la corrupción, que es absolutamente previo en todo tipo de sociedad humana. 
El poder y la ignorancia forman la corrupción, y ésta es la que determina el grado de evolución de una sociedad, ya que su curación progresiva es y debe ser la única finalidad de la política y el derecho. Del ejercicio del poder y la ley. Y eso se logra a partir del reconocimiento de esa realidad, con todos sus matices, pero que mantiene desde hace siglos una estructura inalterable.

El derecho ha reconocido a la ignorancia como una conducta ilícita, ya que nadie puede excusarse del incumplimiento de la ley diciendo que la desconoce. Este principio se aplica a los ciudadanos comunes y también a los magistrados y encargados administrativos que tienen poder de decisión; decisión que tenga consecuencia jurídica dentro del gobierno de un Estado o país.

Para los ciudadanos rige el concepto de lo ilícito, o lo no permitido por la ley. En el derecho privado rige el principio de que todo lo que no esta prohibido está permitido, siempre que no atente contra los valores fundamentales de la sociedad. 
En el derecho público, por el contrario, rige el principio de responsabilidad: lo que no está expresamente permitido, está prohibido.

Siguiendo este análisis, podemos encontrar que la ignorancia de la ley es inexcusable, tanto para los ciudadanos como para los gobernantes o secretarios de Estado, y con mayor responsabilidad incluso, para estos últimos. Por ello, el derecho ha desarrollado tres conceptos fundamentales para tratar de aplicar el principio de no ignorancia de la ley: el abuso de derecho, el juicio político y el prevaricato.

En los tres no existe un margen que pueda ser considerado como un presupuesto de pleno derecho, de manera objetiva y concisa. Se rigen, los tres, por una decisión emitida por un organismo superior encargado.

En el caso del abuso de derecho, se toma como límite a la función de la norma que es alterada utilizando de mala fe el derecho.

En el juicio político los legisladores utilizan la prerrogativa constitucional para remover a los funcionarios, magistrados o miembros de la Corte que hayan incurrido en irregularidades.

El prevaricato es, básicamente, el desconocimiento de derecho en que incurre un magistrado o una autoridad que toma una decisión con consecuencia jurídica.

¿Pero qué sucede con los hacedores de la norma, los legisladores? ¿Cuál es la forma de probarles su ignorancia?

No existen reglas  claras para que la ignorancia, que es el instrumento de medición más utilizado por el derecho para tratar de llegar a la justicia, llegue a completar y actuar como un verdadero aliado para remediar los actos de corrupción, dándole la objetividad a la investigación y contrarrestar la corrupción, tanto por parte de los gobernantes de los tres poderes, así como de los ciudadanos que se rigen por un orden constitucional o Estado de Derecho.


Entradas más populares de este blog

La corrupción y los intereses del Paraguay

El país está dolido, al tener sus intereses hipotecados: al servicio de los vecinos. Sin posibilidad de obtener beneficios para nuestra economía. Por la corrupción sistémica vigente, en las hidroeléctricas. Según la TGC, si la ignorancia consume al gobierno, su poder recae en la injusticia. Necesariamente. Duele tal vez, conocer la responsabilidad que tiene cada ciudadano, al pedir claridad, libertad y virtud, en todos los emprendimientos, donde se comprometen los bienes públicos.  Con mayor razón, cuando se trata de acuerdos con los vecinos más poderosos del Mercosur.

La corrupción y la prescripción constitucional

A este flagelo solo podrá disminuirse y comprenderlo, respetando las prescripciones constitucionales, de un Estado de derecho, en democracia. Esto es así, según lo explica la TGC, porque todo poder nace de la corrupción y solo el derecho puede equivalerlo, para al menos dar posibilidad de defensa civil al pueblo. La costumbre de las democracias bananeras, ha hecho temblar a toda Latinoamérica, al decir una cosa y hacer totalmente otra. Resguardando intereses personales o comerciales, de los amigos, conocidos y correligionarios, en nombre de un sistema; total, la política, sin la exigencia de preceptos constitucionales vinculantes, es un simple festín, en manos de politiqueros: sin ética ni principios. Así es como se sigue confundiendo a la gente, sobre el bien común, con discursos y promesas vanas, que ocultan en la ignorancia, los intereses de unos cuantos. Algunas instituciones públicas necesitan ser saneadas y re-encausadas, para bajar el índice de hechos, actos y prác...

La corrupción y los contactos apropiados

La persecución de la corrupción “ contra ley ”, principalmente del contrabando ‘hormiga’, nos permite ver la gran corrupción florecer en la administración pública en todo el país. Según la TGC, al bajar la ignorancia en la ocultación del poder, sube la justicia y la seguridad social. Este juego en el procedimiento de la lucha, contra la corrupción, produce mucha confusión en cualquier gobierno; algunos de ellos, se centran solo a perseguir lo más visible y directamente sancionable, como lo es el contrabando minorista. Tan común desde la época colonial. Utilizando a los paseros como chivos expiatorios, de una corrupción sistémica a nivel aduanero.