Si bien, hemos explicado, que la gran
corrupción está en la estructura, de los tres poderes del Estado, nunca está de
más, hacer un pequeño énfasis en los detalles. Principalmente, cuando la
sistematización del flagelo, se convierte en el ‘patrón” que utiliza los
recursos humanos, gubernamentales.
Según la Teoría General de la Corrupción (TGC),
todo poder debe dedicarse a bajar los niveles del fenómeno corrupción; si en
verdad busca justicia para un país.
Algunos siguen considerando, por ello, a
los funcionarios electos mediante el voto popular, como excluidos, de la “Ley
de la Función Pública”. Esta tendenciosa y discriminatoria, interpretación, la
utilizan, justamente, los transgresores de la normativa: Cometiendo, en virtud
de tal supuesta, ‘exención legal’; mal uso y abuso, de sus cargos, así como de
los bienes del Estado, para cuyo cuidado, custodia y administración fue electo,
representante de la ciudadanía.
Ante esta realidad, de ignorancia
interpretativa, de algunos funcionarios públicos, como intendentes, concejales o
‘altos funcionarios’ nombrados; no queda otra alternativa que la manifestación
directa y clara, en pos de la curación social y política necesaria.
Para corregir estos ‘malentendidos’ de
léxico jurídico, bien haría, echar mano en el principal tratado
latinoamericano, de lucha anticorrupción: La convención de la OEA. Vigente,
firmada y ratificada por el Congreso Nacional. Cuya observancia es obligatoria,
prelativamente, de consideración superior, a la hora de aplicar las normas
relativas, a los hechos de corrupción, establecidos en los Códigos de fondo y
forma, en el ámbito interno.
Los pequeños arrestos y ‘plagueos de
señora’, por parte de los encargados de aplicar sanciones, a los transgresores
del correcto uso de los bienes públicos, ya no tienen ninguna admisibilidad,
ciudadana ni, mucho menos jurídica.
La tibieza, duda o implicancia de pactos
políticos, a la hora de dictar resoluciones que afectan a representantes
electos, así como miembros de su círculo áulico; lleva al descontento de toda
la población. Perdiéndose la fe en sus funcionarios; en la justicia. A causa de
una mala interpretación de la Ley.
La democracia en un Estado de derecho, en
libertad, exige mucho más a toda autoridad; la cual no puede, simplemente,
hacer y luego, callar, ante los atropellos, en contra de los recursos humanos,
que deberían estar al servicio del pueblo todo; y no de unos cuantos vividores,
que se dicen dirigentes políticos “zonales”, departamentales o nacionales.
Las instituciones del Estado, no pueden
verse perjudicadas en su legitimidad, por la sola acción irresponsable de sus
encargados, que se han prestado a un sistema extra poder, con tal de mantener
sus cargos o beneficiarse de ellos.
También existen las imputaciones acomodadas,
a favor de clanes o élites, a la hora de penalizar. Sin respetar los criterios,
claros y contundentes, con los que la Convención Interamericana contra la
Corrupción, busca reprimir y desalentar este tipo de atentados contra el
patrimonio público.
De no aplicarse el orden de prelación que
corresponde, la corrupción sistémica, seguirá moviendo a la medida a los
recursos humanos en el país.
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