La ignorancia es una negación que tiene tres aspectos: desconocimiento operativo, aplicación subjetiva o del sujeto, y de interpretación o relación entre la opera
norma y el sujeto.
Increíblemente, como vemos, existe correspondencia con las funciones del poder, y los tres poderes. Aquí vemos el principio de lo que daremos en llamar el sistema de la corrupción, que es absolutamente previo en todo tipo de sociedad humana.
El poder y la ignorancia forman la corrupción, y ésta es la que determina el grado de evolución de una sociedad, ya que su curación progresiva es y debe ser la única finalidad de la política y el derecho. Del ejercicio del poder y la ley. Y eso se logra a partir del reconocimiento de esa realidad, con todos sus matices, pero que mantiene desde hace siglos una estructura inalterable.
Increíblemente, como vemos, existe correspondencia con las funciones del poder, y los tres poderes. Aquí vemos el principio de lo que daremos en llamar el sistema de la corrupción, que es absolutamente previo en todo tipo de sociedad humana.
El poder y la ignorancia forman la corrupción, y ésta es la que determina el grado de evolución de una sociedad, ya que su curación progresiva es y debe ser la única finalidad de la política y el derecho. Del ejercicio del poder y la ley. Y eso se logra a partir del reconocimiento de esa realidad, con todos sus matices, pero que mantiene desde hace siglos una estructura inalterable.
El derecho ha reconocido a la ignorancia como una conducta
ilícita, ya que nadie puede excusarse del incumplimiento de la ley diciendo que
la desconoce. Este principio se aplica a los ciudadanos comunes y también a los
magistrados y encargados administrativos que tienen poder de decisión; decisión
que tenga consecuencia jurídica dentro del gobierno de un Estado o país.
Para los ciudadanos rige el concepto de lo ilícito, o lo no
permitido por la ley. En el derecho privado rige el principio de que todo lo
que no esta prohibido está permitido, siempre que no atente contra los valores
fundamentales de la sociedad.
En el derecho público, por el contrario, rige el principio de responsabilidad: lo que no está expresamente permitido, está prohibido.
En el derecho público, por el contrario, rige el principio de responsabilidad: lo que no está expresamente permitido, está prohibido.
Siguiendo este análisis, podemos encontrar que la ignorancia
de la ley es inexcusable, tanto para los ciudadanos como para los gobernantes o
secretarios de Estado, y con mayor responsabilidad incluso, para estos últimos.
Por ello, el derecho ha desarrollado tres conceptos fundamentales para tratar
de aplicar el principio de no ignorancia de la ley: el abuso de derecho, el juicio político y el prevaricato.
En los tres no existe un margen que pueda ser considerado
como un presupuesto de pleno derecho, de manera objetiva y concisa. Se rigen,
los tres, por una decisión emitida por un organismo superior encargado.
En el caso del abuso
de derecho, se toma como límite a la función de la norma que es alterada
utilizando de mala fe el derecho.
En el juicio político
los legisladores utilizan la prerrogativa constitucional para remover a los
funcionarios, magistrados o miembros de la Corte que hayan incurrido en
irregularidades.
El prevaricato es,
básicamente, el desconocimiento de derecho en que incurre un magistrado o una
autoridad que toma una decisión con consecuencia jurídica.
¿Pero qué sucede con los hacedores de la norma, los legisladores?
¿Cuál es la forma de probarles su ignorancia?
No existen reglas
claras para que la ignorancia,
que es el instrumento de medición más utilizado por el derecho para tratar de
llegar a la justicia, llegue a completar y actuar como un verdadero aliado para
remediar los actos de corrupción, dándole la objetividad a la investigación y
contrarrestar la corrupción, tanto por parte de los gobernantes de los tres
poderes, así como de los ciudadanos que se rigen por un orden constitucional o Estado
de Derecho.