Cuando los cargos, en la función pública, se
utilizan para el beneficio personal o el de parientes, amigos y subalternos,
estamos frente a un “tráfico de influencias”, que según la TGC , es corrupción contra ley
o pequeña corrupción.
¿Por qué? Por su fácil localización y
posibilidad de ser investigados y juzgados en procedimientos normales,
administrativos y judiciales.
Pero ocurre que, cuando esta pequeña corrupción,
es protegida o amparada por varios miembros máximos a la vez, de los poderes
del Estado, este tráfico de influencia no pasa de ser criticado; por la prensa
y ser llamada por la gente común como “injusticia” a grito pelado. Es decir, no
hay posibilidad de superarla, porque un delito de corrupción, penado (pequeña
corrupción), es solapado por un sistema de corrupción basado en decisiones de
poder, que dejan inmune a los involucrados (corrupción
sistémica o intra ley).
Sin embargo, es la falta de ética en nuestros
representantes, es un factor no menos importante, pese a la objetividad de los
hechos y su sistematicidad con el poder mismo. Por eso, cuando se trata de
autoridades de alto vuelo la
Constitución , solo prevé la figura del “juicio político”.
Con esto podemos notar, que los buenos
“recaudadores”, dentro del sistema, normalmente quedan impunes; por la
corrupción judicial en coordinación con el resto de los poderes. Esta relación
fue la primera dentro de la investigación y que se encuentra detallada en el
libro “La ignorancia y la corrupción”.
La ley de la función
pública
Por otro lado la ley 1626/00 establece dos
clases de funcionarios públicos, de manera tácita. Nombrando como sujetos de la
ley solo a los que forman parte del personal permanente y el contratado de las
instituciones del Estado. Excluyendo, totalmente al resto de los servidores,
cabezas de los poderes, como ser ministros, presidente de la República , directores de
entes binacionales y descentralizados, senadores, diputados, miembros de corte,
contralor y fiscal general. A ellos, solo puede juzgarse por juicio político, y
eventuales procesos penales; que por el escaso desarrollo y difusión aún de la Teoría General de la Corrupción , para la
investigación y juzgamiento en la materia, resultan regularmente infructuosos,
salvo que hubiere una disolución de los sistemas; por problemas de repartija o
traiciones.
La realidad en el país está marcada por la
contradicción: Los mismos redactores de la ley son los primeros en acogerse a
la contravención y la manipulación de la misma.
Tanto ha caído la moral de la generalidad que,
a algunos funcionarios públicos, poco les importa callar o buscar la verdad con
tal de mantener su trabajo, olvidando y desconociendo su propio rol y
compromiso con la sociedad.
Es común el “desentenderse” de la cuestión, arguyendo
incompetencia, al exigírseles resoluciones ejemplares a nivel administrativo.
Esto pudo verificarse recientemente con la tibia sanción del BCP a bancos, que,
presumiblemente, han incurrido en lavado de dinero.
Todo esto le da la razón a los corruptos: daña
a la libertad civil de todos los paraguayos. Cuando hay vicio e ignorancia al
por mayor a nivel nacional.
Sin ética ni moral, usando a las instituciones
públicas, según su apetito personal, y a la política; como instrumento de la
corrupción.