Al tocar el tema, de la
corrupción y la función pública, en nuestro país, tenemos que determinar muy
bien dos clases de funcionarios: Primero, los sujetos a la Ley
1626/2000 y los otros, no sujetos a la misma, pero que también, a criterio de la TGC , son funcionarios
públicos; pero que son electos en un sufragio, o en representación de un
partido o movimiento político. Son los senadores y diputados, los directores de
instituciones públicas como ANDE, ESSAP, COPACO, YASYRETA, INC, entre otras.
Todos están nombrados, en
nuestro país. Para que, los de “alto rango” sean procesados por corrupción,
principalmente, para ser removidos, se debe llegar al juicio político o al
desafuero. Con el requisito de tener, mayoría en el Congreso.
¿Y qué sucede, si los
poderes se coadyuvan para dar impunidad al acusado? ¿Les parece que si un poder
superior, como el Congreso, no investiga, algún otro organismo podrá hacerlo?
¿La fiscalía o la contraloría podrán contra un sistema?
Aquí comienza el peregrinar
del pueblo: De boca, hay democracia; pero nuestros representantes, no hacen
cumplir el Estado de Derecho, tan importante para disminuir la corrupción.
Porque si no hay respeto, de la
Constitución , por parte de nuestras propias autoridades electas,
la ecuación del pueblo es: vicio e ignorancia, es igual a injusticia.