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La corrupción y las crisis

Crisis y Estado

Un parroquiano de Cateura me preguntaba: “La crisis que afecta a los campesinos, es ¿causa de la corrupción sistémica imperante?

Según la TGC, el poder usa la ignorancia en el manejo de los fondos públicos, destinados a la satisfacción de numerosas necesidades sociales; por medio de ella, se pueden solapar ciertos actos ilegítimos, ilegales y concusivos. Que pueden o no resultar en sistemas perfectos de corrupción, que utilizan la estructura del poder.

Nuestra democracia va cobrando, cada día, más deseos y pedidos de claridad, libertad y virtud: para sostener un Estado de derecho, capaz de enseñar y buscar el bien común.

Ola mundial anticorrupción 2015-2016

Esta misma forma de interpretar la vida en sociedad, se está extendiendo en los países vecinos, geopolíticos, demostrando que la corrupción sistémica no tiene fronteras y que su único objetivo es recaudar para ciertos y determinados grupos de interés fáctico.

Hay crisis: campesina, gubernamental, deportiva y económica; todo movido por medio del flagelo del siglo. En cada ambiente se trata de justificar las causas, pero mientras tanto, los representantes actuales de las instituciones se niegan, por la omisión, a aceptar la realidad objetiva, que se presenta por medio de esta doctrina, que requiere la modificación de algunos artículos de la ley, para estar acorde con las convenciones internacionales sobre la materia corrupción.

Solo así se podrá distinguir, a los efectos legales, con claridad, lo que son los actos, hechos y prácticas de corrupción. De su autonomía como delitos de corrupción sistémica, de modo a que se apliquen tales postulados en las imputaciones, juicios e investigaciones ulteriores, que se lleven adelante para precautelar, de manera más eficiente los intereses del país.

Ajustes jurídicos necesarios: TGC

Con ello, se irá superando y bajando las crisis, porque se agilizará la recuperación de los activos mal habidos; causantes del perjuicio irreparable en las prestaciones sociales, que estuvieron en manos de distintos administradores, llamados funcionarios públicos: que en un 70 % ya están indiciados en el país, de cometer ignorancia en el manejo de los bienes del Estado.

Ahora bien, tales actos, hechos y prácticas, son a los que se refiere como delitos o faltas, el artículo 106 de la Constitución, que concuerda con los tratados y convenciones internacionales anticorrupción, aprobados y ratificados por nuestro país: integrantes en tal sentido de nuestro derecho positivo vigente.

Por suerte el derecho es claro y sus encargados están preparados, a nivel mundial para combatir la corrupción sistémica. Es el paso obligado hacia la razón y los hechos objetivos, superando las simples promesas políticas electoralistas.

Tales pronunciamientos y promesas, deben ser cumplidos a favor de los campesinos y otros sectores más desfavorecidos; así como la responsabilidad civil emergente, del bueno o mal manejo de un país, dependerá siempre de si supera la sombra de la corrupción sistémica que aflora en toda crisis.


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