Al decir “la corrupción” se debe entender
referido a lo público que abarca al poder mismo en manos de funcionarios
públicos, donde se perfecciona lo que nosotros llamamos en la doctrina
curacionista la “gran corrupción”. ¿Por qué? Porque incide directamente en todo
avance o retroceso de las naciones. La gran corrupción o corrupción sistémica
destroza sus presupuestos para desviarlo hacia una “élite”, dentro de un
sistema pre-establecido, finalmente, controlado por el poder.
Esta “gran corrupción” no pregunta al funcionario si “quiere o debe” formar parte del sistema, sencillamente lo debe aceptar y acompañar, en caso contrario deberá ser reemplazado por otro que sea capaz de obedecer y cumplir con las “instrucciones”.
Si pretendemos disminuir “la corrupción” debemos mejorar a los servidores públicos, desde el primer mandatario hasta el último “cuida-puerta” de las instituciones, en todos los poderes del Estado.
En la doctrina se la denomina “pequeña corrupción”, con simple sentido didáctico más que fenomenológico, para distinguirla como subjetiva y personal.
Esa suele ser la confusión más común, ya que al verse la intervención de las mafias y el crimen organizado se piensa en la “corrupción sistémica”, sin embargo, aún con la amplitud de su organización, seguirá siendo corrupción del grado subjetivo no sistémico.
Es pequeña corrupción porque requiere de la protección a través de los resortes del poder público (gran corrupción), al ser de acción directa. Eso permite que vaya destruyendo desde las familias hasta la ciudadanía toda. He aquí la importancia radical del buen estudio de la misma principalmente en el derecho.
Esta “gran corrupción” no pregunta al funcionario si “quiere o debe” formar parte del sistema, sencillamente lo debe aceptar y acompañar, en caso contrario deberá ser reemplazado por otro que sea capaz de obedecer y cumplir con las “instrucciones”.
Si pretendemos disminuir “la corrupción” debemos mejorar a los servidores públicos, desde el primer mandatario hasta el último “cuida-puerta” de las instituciones, en todos los poderes del Estado.
Enfoque de la teoría
general de la corrupción
Al decir “corrupción”, según la TGC , estamos hablando en
sentido genérico, refiriéndonos a toda costumbre, hecho o acto contrario al
derecho o a la buena fe dentro de un país y que, normalmente, está bien
determinada en el derecho penal, la criminología y otras ciencias anexas.
En la doctrina se la denomina “pequeña corrupción”, con simple sentido didáctico más que fenomenológico, para distinguirla como subjetiva y personal.
Esa suele ser la confusión más común, ya que al verse la intervención de las mafias y el crimen organizado se piensa en la “corrupción sistémica”, sin embargo, aún con la amplitud de su organización, seguirá siendo corrupción del grado subjetivo no sistémico.
Es pequeña corrupción porque requiere de la protección a través de los resortes del poder público (gran corrupción), al ser de acción directa. Eso permite que vaya destruyendo desde las familias hasta la ciudadanía toda. He aquí la importancia radical del buen estudio de la misma principalmente en el derecho.