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La "comprensión" y la Corrupción


El sistema político

Un parroquiano de Pilar me explica: “La comprensión en política equivale, últimamente, a corrupción sistémica”.
Según la TGC, son el poder y la ignorancia, en relación, los elementos que configuran lo que se conoce como corrupción sistémica.
Sin entender con suficiencia los imperios, de lo económico, lo social y lo humano, difícil será entender la razón para bajar los niveles de este flagelo, ya que parecería ser beneficioso para ciertos grupos de personas; impidiéndose así encontrar la ruta del progreso.

Parentesco y acomodo

“Aquí los partidos tradicionales tienen un tronco común, provienen de lo mismo, por ello fácilmente llegan a un consenso; por medio de cierta “comprensión”, repartiendo así los puestos y los bienes públicos, en nombre de políticas sociales, acrecentando un estado de necesidad permanente en la población, de modo a desafiar la fuerza de ésta”, agregaba el ciudadano con razón.
Esta claridad, libertad y virtud, expresada en la mayoría de la población paraguaya, encenderá la luz en la paz.
Una Constitución tiene una sola forma de ser interpretada: conforme a los principios que ella misma establece. Tales principios, considerados partes pétreas, tienen que ver con la organización del Estado, las funciones, los mandatos y las atribuciones restrictivas y discrecionales.

Alteración del orden constitucional

Las partes orgánica y dispositiva de la Carta Magna, no pueden ser objeto de enmienda. Porque la Constitución fue declarada y legislada, con el afán preciso de establecer un control entre poderes y una alternancia equilibrada de personas e ideas en el gobierno, para sustentar el pluralismo y la democracia republicana.
La enmienda está prevista, solo para la ampliación de derechos, especificación técnica jurídica y precisiones de alcance. Tal figura, por ello, exceptúa de su tratamiento, las cuestiones relativas al tiempo de gobierno y lo atinente a la elección de autoridades (Art.190). Materias que requieren de un nuevo pacto social, que reforme la norma fundamental.
Es cuestión lógica: aspectos que atañen a la protección misma de los principios establecidos, no pueden ser alterados, so pena de incurrir en un atentado al orden constitucional y constituido, según lo previene nuestro código penal (Art. 273 y concordantes). Crímenes contra la propia convivencia pacífica en la nación, imprescriptibles, de orden público; y, como todo acto fundado en un delito, carece de valor jurídico, siendo nulo desde su concepción, y no cuando se consuman los actos. Sin necesidad de su posterior derogación o “investigación” comprensiva, como plantean ciertos títeres, bien pagados, de la politiquería actual.

Principio elemental de derecho público

Aún cuando la prohibición no esté expresamente en la ley fundamental, ya sea como afirmación o presunción, al ser normas jurídicas que atañen al derecho público, se debe aplicar el principio de legitimidad que establece: “lo que no está expresamente permitido, está prohibido”.
La confusión de ciertos “intérpretes de parte”, esgrimida en frases como “a nadie se le puede prohibir”, o no está “prohibida expresamente”, y de que “debe decidir la gente”, resulta de una errada e ignorante interpretación civilista, base del derecho privado, inaplicable a la materia constitucional de Estado y de orden público, por ende, no sujeto a convenciones ni acuerdos privados, bajo el supuesto interés general.
Derecho sobre pretensión

Si la clase política no puede distinguir la diferencia sustancial entre interpretación y pretensión, cae en ignorancia de tercer grado, inexcusable, para su responsabilidad posterior ante la sociedad.
El relativismo oportunista, fundado en la ideología parcial e interesada, dedicada a buscar soluciones personales o de terceros en nombre de todos, ya tiene harta a la gente, porque lleva a cada vez mayor injusticia en todos los órdenes, lo cual en términos técnicos es corrupción sistémica.
Al no apreciar estos conceptos básicos, la política cae en lo absurdo y fáctico, en perjuicio de un poder constituido, cuyos principios deben ser respetados por todos en un Estado de derecho. En caso contrario, cada quien va a redactar y tener su constitución mercantilista, buscando con ignorancia y poder, la comprensión cuasi benevolente de todos, aceptando la corrupción.


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