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La corrupción y los efectos penales

  —“Al tratar este problema de la penalización de la corrupción, ya sea ésta, simple o sistémica, la jurisprudencia nacional tiene una gran laguna, igual o mayor que el propio Cateura”—me afirmaba un lugareño del Bañado Sur, entre risas y gritos.
  Según la TGC, todo poder es naturalmente corrupto, por su estructura misma y predisposición; por esta razón los gobiernos deben luchar, primero, para bajar la ignorancia en la función pública, para luego disminuir la corrupción.
  Nuestra democracia, con libertad de acción y pensamiento, unido al compromiso del cuarto poder de ir cooperando, para enseñar a todos, sean o no ciudadanos de un país, sobre la claridad, la libertad y la virtud, para garantizar la vigencia del principio de bien común.
  Lo dicho por este parroquiano es la absoluta verdad. Al hablar sobre la imputación de los hechos, actos y prácticas de corrupción sistémica en el país, que ocasionan la alteración del propio orden jurídico, vemos que el robo de una gallina, tiene mayor y segura condena; pero cuando la gallina “pone huevos de oro”, no hay forma de probar en juicio los delitos o crímenes.
  Es natural que una sociedad evolucione de acuerdo con sus valores, pero no que la propia Ley atente contra aquellos; ocurre así una desarmonía, entre el derecho positivo y el axioma social.
  La resultante, no siempre puede ser vista, porque depende del desarrollo técnico jurídico, de un cierto porcentaje de la población; pero, la única consecuencia posible es la injusticia.
  Allí es donde podemos comprobar que la impunidad, hablando de manera jurídicamente correcta, solo se da cuando la interpretación es “direccionada”, por medio de la ignorancia. Cuando las normas están bien hechas, bien entendidas y acordes con los valores de una sociedad. Sin ese requisito, ni siquiera puede hablarse de impunidad, porque estamos en un sistema continental de tradición romanista. Debe decirse tal vez, que no pudo probarse, o que la técnica penal aplicada fue incorrecta. Hasta ahí, decir más, y machacar a todo el sistema judicial, por un error de contenido y de política penal, es entrar a confundir.
  Los efectos penales de una conducta, deben estar expresamente contemplados en una norma, lo cual significa un ceñido criterio de objetividad material. Para lograr esto, en el ámbito específico de los delitos y crímenes de corrupción pública, se hizo necesaria la estructuración, el planteamiento, la publicación y la aplicación de una Teoría General de la corrupción.

  Así fue como esta doctrina fue publicada finalmente en el año 2011, y adherida a todo un sistema de publicaciones periódicas, que ganaron el liderazgo en Internet, unido a la acción. Actualmente, en fase de aplicación legislativa, la Teoría, debe ser enseñada en la mayor cantidad de aulas posibles, de modo a no seguir en la obscuridad, a la hora de opinar, castigar o reprochar al fenómeno, ya sea en lo político, en lo económico o en lo social.

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