—“Al tratar
este problema de la penalización de la corrupción, ya sea ésta, simple o
sistémica, la jurisprudencia nacional tiene una gran laguna, igual o mayor que
el propio Cateura”—me afirmaba un lugareño del Bañado Sur, entre risas y gritos.
Según la TGC, todo poder es naturalmente corrupto, por
su estructura misma y predisposición; por esta razón los gobiernos deben
luchar, primero, para bajar la ignorancia en la función pública, para luego
disminuir la corrupción.
Nuestra democracia, con libertad de acción y
pensamiento, unido al compromiso del cuarto poder de ir cooperando, para
enseñar a todos, sean o no ciudadanos de un país, sobre la claridad, la
libertad y la virtud, para garantizar la vigencia del principio de bien común.
Lo dicho por este parroquiano es la absoluta verdad.
Al hablar sobre la imputación de los hechos, actos y prácticas de corrupción
sistémica en el país, que ocasionan la alteración del propio orden jurídico,
vemos que el robo de una gallina, tiene mayor y segura condena; pero cuando la
gallina “pone huevos de oro”, no hay forma de probar en juicio los delitos o
crímenes.
Es natural que una sociedad evolucione de acuerdo con
sus valores, pero no que la propia Ley atente contra aquellos; ocurre así una
desarmonía, entre el derecho positivo y el axioma social.
La resultante, no siempre puede ser vista, porque
depende del desarrollo técnico jurídico, de un cierto porcentaje de la
población; pero, la única consecuencia posible es la injusticia.
Allí es donde podemos comprobar que la impunidad,
hablando de manera jurídicamente correcta, solo se da cuando la interpretación
es “direccionada”, por medio de la ignorancia. Cuando las normas están bien
hechas, bien entendidas y acordes con los valores de una sociedad. Sin ese requisito,
ni siquiera puede hablarse de impunidad, porque estamos en un sistema
continental de tradición romanista. Debe decirse tal vez, que no pudo probarse,
o que la técnica penal aplicada fue incorrecta. Hasta ahí, decir más, y
machacar a todo el sistema judicial, por un error de contenido y de política
penal, es entrar a confundir.
Los efectos penales de una conducta, deben estar
expresamente contemplados en una norma, lo cual significa un ceñido criterio de
objetividad material. Para lograr esto, en el ámbito específico de los delitos
y crímenes de corrupción pública, se hizo necesaria la estructuración, el
planteamiento, la publicación y la aplicación de una Teoría General de la
corrupción.
Así fue como esta doctrina fue publicada finalmente en
el año 2011, y adherida a todo un sistema de publicaciones periódicas, que
ganaron el liderazgo en Internet, unido a la acción. Actualmente, en fase de
aplicación legislativa, la Teoría, debe ser enseñada en la mayor cantidad de
aulas posibles, de modo a no seguir en la obscuridad, a la hora de opinar, castigar
o reprochar al fenómeno, ya sea en lo político, en lo económico o en lo social.
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