Absolutismo ignorante
Un
parroquiano de Ca’aguazu aseguraba: “La corrupción
sistémica ahora nos presenta un rescripto*”.
Según la TGC, la ignorancia en movimiento no distingue persona, cuando de hacer funcionar la estructura se trata.
Siendo el
poder el que siempre juega en las decisiones, de los nombramientos en las
distintas funciones públicas de un país, la responsabilidad total de su administración resulta la misma,
independientemente al sistema político
imperante.
Las personas
“Nuestra democracia, un tanto económica busca
siempre las debilidades de los candidatos, para la politiquería comercialista”, insistía el hombre de
tierra adentro.
Construir
políticos de fuste lleva, tal vez,
muchos años; lo cual, en una economía materialista y genuflexa, lleva a que solo algunos hagan su trabajo, y se termine degradando a la juventud, como acto
típico de la corrupción sistémica total.
Este
principio de ciencia, ha comprobado que la claridad, la libertad y la virtud,
son necesarias para bajar este flagelo del país y el mundo; pero hasta hoy
resulta de imposible aplicación, por la falta de lectura de los encargados de la
enseñanza.
Tercer grado de ignorancia
constitucional
La
interpretación de la Carta Magna y las
leyes, mueve un elemento estudiado por esta disciplina, que es la
ignorancia, en su tercer grado. Necesaria para la configuración de un sistema de corrupción, en cualquier
parte del mundo, es decir, es un principio universal.
“Si los comerciantes y algunos correcaminos, fueran excelentes políticos,
este país hubiese tenido cierto desarrollo”,
apuntaba ofuscado el ciudadano.
El derecho no se puede medir, ni dirigir
en la aplicación, sobre la base de las famosas “mayorías” y de los hurreros
callejeros; ni mucho menos para dar gracia a los aullidos de lobos, con cierto
ropaje humano de la sociedad.
Estos procedimientos dañan a la democracia, privándola de verdad y de
acción; retrocediendo la libertad y los derechos humanos en rescriptos del poder omnímodo pretendido.
*Rescripto:
Del lat. rescriptum 'respuesta por escrito del príncipe'. 1. m. Decisión del
papa, de un emperador o de cualquier soberano para resolver una consulta o
responder a una petición.
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