En una
democracia de verdad, sin otro principio más que el del respeto al Estado de
derecho: Cualquiera es libre de expresar sus ideas. Esto es muy bien utilizado
por la corrupción sistémica.
Según la
TGC, al existir en el mundo ideas parciales y totales, la estructura de los
poderes deben estar atentas y controlar; para evitar que la ignorancia prospere
y se convierta en corrupción sistematizada.
El objeto
de estudio de esta nueva ciencia, es la corrupción, como un sistema organizado
en el poder. Su desarrollo nos permite afirmar que la ideología puede
presentar, en boca de los políticos, la intencionalidad, a favor de sus intereses
personales a los cuales la ciudadanía puede, fácilmente aceptar y apoyar:
Incluso en contra de lo establecido como principio en nuestra Constitución
Nacional.
A través de
sus “ideas”, muchos dirigentes de asociaciones, cooperativas y otras
nucleaciones, pretender imponer por medio de la exposición mediática, una
interpretación política, en el ámbito del derecho público. Desconociendo con
deliberación manifiesta, el carácter restrictivo de este tipo de normas
jurídicas.
La
Constitución Nacional es el marco legal base; ningún Reglamento, Ley nacional o
contrato puede ir contra sus postulados, bajo pena de nulidad insanable: tanto
en cuanto a los hechos, actos o prácticas que la infrinjan. Sean éstas
actividades políticas puras o inherentes a un cargo público.
Como
ejemplo práctico, hoy tenemos a algunos representantes en el Parlamento, que al
mismo tiempo ejercen la conducción de Cooperativas o de Asociaciones. Pese a
que existe un artículo constitucional (196), donde se establecen las
incompatibilidades para ejercer tal doble función.
Pero, como
el artículo no cita expresamente la “prohibición”, como quisieran los intérpretes civilistas, pretenden que es
una laguna que favorece a los “líderes
naturales” de la sociedad: de modo a que tengan dos o tres cargos
simultáneamente.
En el
derecho público, no es necesaria la prohibición expresa para que la prescripción
legal, en ese sentido, sea asumida. Rige el principio de legitimidad: “Todo lo que no está expresamente permitido,
está prohibido”.
Una
interpretación extensiva, constituye una ignorancia de tercer grado: que es muy
utilizada para validar los actos de la corrupción sistémica. Por medio de la
manipulación legal, que esconde el abuso de poder y de derecho.
Aunque la
infracción la cometa alguien, que es responsable de la buena justicia y la
salud del pueblo, sus pares deben accionar y separar al mismo, por haber caído
en prevaricato. En total desmedro de nuestro Estado social democrático, tan
aplaudido últimamente en el mundo entero.
La
libertad, la claridad y la virtud, impulsada por el curacionismo, sigue
creciendo con la comprensión de la gente; con el único fin de ir armonizando lo
establecido en la Carta Magna, con las instituciones del Estado; para ir
disminuyendo la corrupción sistémica, que utiliza la ignorancia en la
ocultación, a través de la interpretación, en perjuicio de la generalidad.
En un país
donde muchas veces se atropellan los conceptos y las buenas costumbres, con tal
de hacer prevalecer los intereses, arguyendo la formulación de “ideas”.
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