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La corrupción y las ideas

En una democracia de verdad, sin otro principio más que el del respeto al Estado de derecho: Cualquiera es libre de expresar sus ideas. Esto es muy bien utilizado por la corrupción sistémica.
Según la TGC, al existir en el mundo ideas parciales y totales, la estructura de los poderes deben estar atentas y controlar; para evitar que la ignorancia prospere y se convierta en corrupción sistematizada.
El objeto de estudio de esta nueva ciencia, es la corrupción, como un sistema organizado en el poder. Su desarrollo nos permite afirmar que la ideología puede presentar, en boca de los políticos, la intencionalidad, a favor de sus intereses personales a los cuales la ciudadanía puede, fácilmente aceptar y apoyar: Incluso en contra de lo establecido como principio en nuestra Constitución Nacional.

A través de sus “ideas”, muchos dirigentes de asociaciones, cooperativas y otras nucleaciones, pretender imponer por medio de la exposición mediática, una interpretación política, en el ámbito del derecho público. Desconociendo con deliberación manifiesta, el carácter restrictivo de este tipo de normas jurídicas.
La Constitución Nacional es el marco legal base; ningún Reglamento, Ley nacional o contrato puede ir contra sus postulados, bajo pena de nulidad insanable: tanto en cuanto a los hechos, actos o prácticas que la infrinjan. Sean éstas actividades políticas puras o inherentes a un cargo público.
Como ejemplo práctico, hoy tenemos a algunos representantes en el Parlamento, que al mismo tiempo ejercen la conducción de Cooperativas o de Asociaciones. Pese a que existe un artículo constitucional (196), donde se establecen las incompatibilidades para ejercer tal doble función.
Pero, como el artículo no cita expresamente la “prohibición”, como quisieran los intérpretes civilistas, pretenden que es una laguna que favorece a los “líderes naturales” de la sociedad: de modo a que tengan dos o tres cargos simultáneamente.
En el derecho público, no es necesaria la prohibición expresa para que la prescripción legal, en ese sentido, sea asumida. Rige el principio de legitimidad: “Todo lo que no está expresamente permitido, está prohibido”.
Una interpretación extensiva, constituye una ignorancia de tercer grado: que es muy utilizada para validar los actos de la corrupción sistémica. Por medio de la manipulación legal, que esconde el abuso de poder y de derecho.
Aunque la infracción la cometa alguien, que es responsable de la buena justicia y la salud del pueblo, sus pares deben accionar y separar al mismo, por haber caído en prevaricato. En total desmedro de nuestro Estado social democrático, tan aplaudido últimamente en el mundo entero.
La libertad, la claridad y la virtud, impulsada por el curacionismo, sigue creciendo con la comprensión de la gente; con el único fin de ir armonizando lo establecido en la Carta Magna, con las instituciones del Estado; para ir disminuyendo la corrupción sistémica, que utiliza la ignorancia en la ocultación, a través de la interpretación, en perjuicio de la generalidad.

En un país donde muchas veces se atropellan los conceptos y las buenas costumbres, con tal de hacer prevalecer los intereses, arguyendo la formulación de “ideas”.

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