Anticorrupción: La palabra.
Un
espacio en blanco se extiende en nuestra mente, señal de que existen paradigmas
confusos en un vocablo. Su sola
evocación, produce dudas. Obscuridad. Ceguera. Engaños. Confusión. Corrupción
del pensamiento, digamos.
¿Cómo
se puede ser "anti" o "ir
en contra" de algo tan confuso? ¿De algo tan constante?
¿Es ser "anticorrupción" luchar contra la corrupción como parte de la ciudadanía o como integrante del
gobierno, de las instituciones públicas de un país? Probablemente ambas cosas,
simultáneamente.
Pero, en la realidad, en la práctica, no es ninguna.
Ejercer
la ciudadanía y denunciar, perseguir u opinar repudiando los
"supuestos" hechos de corrupción, implica riesgos incalculables del
todo. No se tiene hasta hoy mecanismo alguno para proteger al ciudadano común, de una posterior
demanda de los propios "corruptos"(resalto comillas por el principio
de presunción de inocencia) en mi contra, que podría llevar a la ruina a
cualquier mortal.
El nuevo "zar
anticorrupción"
Y
siendo "anticorrupción", un delegado, funcionario o auditor encargado de velar por que las normas éticas
y legales se cumplan correctamente, evitando los "malos manejos", respondan: ¿Quién será mi jefe? ¿A quién respondo? ¿A quién me debo? Yo, una simple ovejita, ¿cuidando
el rebaño del lobo? Entonces, si yo cuido el rebaño del lobo, quien resulta ser
el dueño y el jefe, díganme: ¿Qué es anticorrupción?
He allí la realidad discordante, irritante e incoherente, pero, que, no por eso, deja de ser válida.
Por eso he llamado anteriormente a este blog:
"Hacia nuevos métodos anticorrupción".
Palabra fuerte, mecanismos
actuales débiles
Hablar
de la lucha anticorrupción en Paraguay
o en cualquier país latinoamericano, es hablar de hipocresía.
Se parte de un hecho dado, de un prejuicio, de un juicio de valor que
considera a los actos de corrupción como un tipo de conducta criminal más.
Con esa "suposición" se pretenden
aplicar legislaciones de prevención
y sanción para tales conductas de los llamados "funcionarios
públicos".
Es decir, primero se discrimina a los
funcionarios de menor rango, separándolos de las autoridades o gobernantes, que son también, igual y universalmente,
servidores del Estado o pueblo. De tal manera que, para ciertas legislaciones,
como la nuestra, los legisladores, ya no son funcionarios públicos, aunque su
presupuesto en el escalafón de gastos de la nación sea el más elevado.
Segundo,
se desconoce la raíz del problema, y ni siquiera se define con precisión a la corrupción. Simplemente se crean
instituciones que presentan la característica de estar "atadas"
nuevamente al poder político, siendo,
justamente a este poder político al que tienen que investigar, cuando el
fenómeno de la corrupción se halla institucionalizado, sistematizado y, por ende,
"legalizado".
El axioma es simple: "Si no conoces el
mal, antes que curarlo deberías intentar conocerlo con el mayor detalle
posible"(Teoría General de la
Corrupción, 2015).
No
se puede recetar a ciegas.
Por
ello, los mecanismos anticorrupción
siguen dependiendo de la "predisposición política", no separando lo
estrictamente científico de lo
práctico y necesario para llegar a un verdadero y eficaz método anticorrupción.
Las dos maneras de enfocar el
problema de la corrupción
A
nivel mundial, contamos con dos visiones
bien diferenciadas sobre la cuestión "corrupción". Una, aún
mayoritaria y visible, que aborda el fenómeno restrictivamente, como una
cuestión exclusivamente gubernamental.
Es la que más conviene, vale decirlo, al mantenimiento de ciertos cánones
previamente aceptados a través de acuerdos
internacionales comerciales; en primer término.
Por
otro lado, por una cuestión de economía ante lo dual, reduce, aparentemente el
tiempo de análisis profundo, reduciéndolo a un "cliché"
mercadotécnico político. Ni hablar de los principios de criterio empresarial que manejan gran parte de las ONG's a nivel mundial sobre el mismo
tenor.
Subjetivismo relativizante vs. Objetividad
jurídica
Ahora
bien, vale decirlo también, existe otra visión: La que venimos desarrollando
desde hace más de una década por medio del
curacionismo, en Paraguay, y que tiene su desarrollo a través de la TGC y la doctrina de la curación
social.
Esta
perspectiva tiene que ver con el ciudadano;
con la persona física que se encuentra ante el fenómeno y que no lo ve, como bien quisieran las cadenas de noticias, precisamente, como un simple
espectáculo que entretiene sus vidas. Lo ven como la causa fundamental de la pobreza y la desigualdad humanas. Como un retroceso sideral hacia los conceptos más
primitivos de Estado y anticivilización. Una pérdida cultural insalvable.
Esa es la visión de los ciudadanos, y no es en
vano. Buscan encontrar respuestas y
explicaciones coherentes con los rangos de valor y formación que se han
esparcido en el mundo occidental.
Están
hartos del libreto de Hollywood y la
pista de aterrizaje. Quieren hacer parte del juego. Exigen su parte democrática, con verdad y sinceridad.
De
esas dos visiones, bien opuestas pero, por qué no, necesariamente integrantes,
son las que buscan equilibrarse en el proceso
de curación social que está viviendo la humanidad.
El funcionario público y la
corrupción
Si
bien a la corrupción casi no le interesa quién es quién, siempre y cuando rinda
sus intereses económicos en la
sociedad.
Pero
de hecho según la TGC al hablar de funcionario estamos tratando de la
función pública: ya que los negocios privados normalmente utilizan
nomás a estos funcionarios para sacar algún beneficio.
La
cuestión se plantea cuando nuestra Constitución
dice que todos los que participan o hacen una actividad a favor del Estado son
funcionarios públicos. Siguiendo el principio de igualdad establecido en el
artículo 47 de la Constitución Nacional, sin embargo, los elegidos en voto popular como los senadores,
diputados, presidente y otros, incluso, encargados de la cabeza de los poderes
e instituciones públicas.
Caso paraguayo
Según
la Ley 1626/00, de la función
pública en el Paraguay, las cabezas de
poderes y sus nombrados como secretarios principales, no son funcionarios
públicos y por lo tanto no les rige, precisamente esta ley tan importante, que
fue concebida bajo el rótulo de “ley
anticorrupción”.
A
estos funcionarios, porque lo son, de jerarquía mayor, en virtud de su propia
autoasignación, solo se los puede juzgar por la vía del juicio político, el cual normalmente, aparte de darse sin ningún
criterio objetivo ni jurídico, suele tener como máxima consecuencia la
destitución del encausado. Quedando “lavado” un número considerable de posibles
hechos de corrupción que podrían
haberse investigado.
Esta
desigualdad, expresada en la ley de la función pública es la compuerta a la corrupción sistémica, donde los poderes
se coadyuvan, de modo a que las responsabilidades caigan siempre sobre los
funcionarios de menor rango, no políticos y así salvarse ante la ciudadanía.
Sin embargo, el dinero que el Estado perdió,
perjudicando directamente a los ciudadanos, casi nunca se recuperará.
La Convención Interamericana
contra la Corrupción
Este
documento central, suscrito en 1995, se encuentra en plena vigencia y
ratificado por nuestro país, así como todos los países de la región.
En
su Artículo Primero, donde habla de
“definiciones”, se expresa lo siguiente:
—“"Función pública", toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.”
—“"Funcionario público",
"Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier
funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han
sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o
funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles
jerárquicos.”
Con
estas claras definiciones, que constituyen principios
rectores que deben seguirse en las reglamentaciones locales sobre la materia,
puede verse con claridad que el objetivo de disminuir la corrupción en todos
los niveles de la administración y la función pública, no se perfila en la
normativa especial, dada la desigualdad de condiciones entre un funcionario y
los “temporales electos”.
Si
esta grieta en nuestro país no se corrige, a través del interés político, ya
que son los únicos encargados de hacer la Ley mejorarla de modo a que se tenga
una función pública con respeto y ética, de arriba para abajo. Esa es la misión
asignada por los ciudadanos a sus representantes
en una democracia representativa, en un Estado
de Derecho para la curación social
paulatina.