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¿Qué significa anticorrupción?

Anticorrupción: La palabra.

Un espacio en blanco se extiende en nuestra mente, señal de que existen paradigmas confusos en un vocablo. Su sola evocación, produce dudas. Obscuridad. Ceguera. Engaños. Confusión. Corrupción del pensamiento, digamos.
¿Cómo se puede ser "anti" o "ir en contra" de algo tan confuso? ¿De algo tan constante?
 ¿Es ser "anticorrupción" luchar contra la corrupción como parte de la ciudadanía o como integrante del gobierno, de las instituciones públicas de un país? Probablemente ambas cosas, simultáneamente.
 Pero, en la realidad, en la práctica, no es ninguna.
Ejercer la ciudadanía y denunciar, perseguir u opinar repudiando los "supuestos" hechos de corrupción, implica riesgos incalculables del todo. No se tiene hasta hoy mecanismo alguno para proteger al ciudadano común, de una posterior demanda de los propios "corruptos"(resalto comillas por el principio de presunción de inocencia) en mi contra, que podría llevar a la ruina a cualquier mortal.

El nuevo "zar anticorrupción"

Y siendo "anticorrupción", un delegado, funcionario o auditor encargado de velar por que las normas éticas y legales se cumplan correctamente, evitando los "malos manejos", respondan: ¿Quién será mi jefe? ¿A quién respondo? ¿A quién me debo? Yo, una simple ovejita, ¿cuidando el rebaño del lobo? Entonces, si yo cuido el rebaño del lobo, quien resulta ser el dueño y el jefe, díganme: ¿Qué es anticorrupción?
 He allí la realidad discordante, irritante e incoherente, pero,  que, no por eso, deja de ser válida.
 Por eso he llamado anteriormente a este blog: "Hacia nuevos métodos anticorrupción".

Palabra fuerte, mecanismos actuales débiles

Hablar de la lucha anticorrupción en Paraguay o en cualquier país latinoamericano, es hablar de hipocresía.
 Se parte de un hecho dado, de un prejuicio, de un juicio de valor que considera a los actos de corrupción como un tipo de conducta criminal más.
 Con esa "suposición" se pretenden aplicar legislaciones de prevención y sanción para tales conductas de los llamados "funcionarios públicos".
 Es decir, primero se discrimina a los funcionarios de menor rango, separándolos de las autoridades o gobernantes, que son también, igual y universalmente, servidores del Estado o pueblo. De tal manera que, para ciertas legislaciones, como la nuestra, los legisladores, ya no son funcionarios públicos, aunque su presupuesto en el escalafón de gastos de la nación sea el más elevado.
Segundo, se desconoce la raíz del problema, y ni siquiera se define con precisión a la corrupción. Simplemente se crean instituciones que presentan la característica de estar "atadas" nuevamente al poder político, siendo, justamente a este poder político al que tienen que investigar, cuando el fenómeno de la corrupción se halla institucionalizado, sistematizado y,  por ende, "legalizado".
 El axioma es simple: "Si no conoces el mal, antes que curarlo deberías intentar conocerlo con el mayor detalle posible"(Teoría General de la Corrupción, 2015).
No se puede recetar a ciegas.
Por ello, los mecanismos anticorrupción siguen dependiendo de la "predisposición política", no separando lo estrictamente científico de lo práctico y necesario para llegar a un verdadero y eficaz método anticorrupción.

Las dos maneras de enfocar el problema de la corrupción

A nivel mundial, contamos con dos visiones bien diferenciadas sobre la cuestión "corrupción". Una, aún mayoritaria y visible, que aborda el fenómeno restrictivamente, como una cuestión exclusivamente gubernamental. Es la que más conviene, vale decirlo, al mantenimiento de ciertos cánones previamente aceptados a través de acuerdos internacionales comerciales; en primer término.
Por otro lado, por una cuestión de economía ante lo dual, reduce, aparentemente el tiempo de análisis profundo, reduciéndolo a un "cliché" mercadotécnico político. Ni hablar de los principios de criterio empresarial que manejan gran parte de las ONG's a nivel mundial sobre el mismo tenor.


Subjetivismo relativizante vs. Objetividad jurídica

Ahora bien, vale decirlo también, existe otra visión: La que venimos desarrollando desde hace más de una década por medio del curacionismo, en Paraguay, y que tiene su desarrollo a través de la TGC y la doctrina de la curación social.
Esta perspectiva tiene que ver con el ciudadano; con la persona física que se encuentra ante el fenómeno y que no lo ve, como bien quisieran las cadenas de noticias, precisamente, como un simple espectáculo que entretiene sus vidas. Lo ven como la causa fundamental de la pobreza y la desigualdad humanas. Como un retroceso sideral hacia los conceptos más primitivos de Estado y anticivilización. Una pérdida cultural insalvable.
Esa  es la visión de los ciudadanos, y no es en vano. Buscan encontrar respuestas y explicaciones coherentes con los rangos de valor y formación que se han esparcido en el mundo occidental.
Están hartos del libreto de Hollywood y la pista de aterrizaje. Quieren hacer parte del juego. Exigen su parte democrática, con verdad y sinceridad.
De esas dos visiones, bien opuestas pero, por qué no, necesariamente integrantes, son las que buscan equilibrarse en el proceso de curación social que está viviendo la humanidad.

El funcionario público y la corrupción

Si bien a la corrupción casi no le interesa quién es quién, siempre y cuando rinda sus intereses económicos en la sociedad.
Pero de hecho según la TGC al hablar de funcionario estamos tratando de la función  pública: ya que los negocios privados normalmente utilizan nomás a estos funcionarios para sacar algún beneficio.
La cuestión se plantea cuando nuestra Constitución dice que todos los que participan o hacen una actividad a favor del Estado son funcionarios públicos. Siguiendo el principio de igualdad establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional, sin embargo, los elegidos en voto popular como los senadores, diputados, presidente y otros, incluso, encargados de la cabeza de los poderes e instituciones públicas.

Caso paraguayo

Según la Ley 1626/00, de la función pública en el Paraguay, las cabezas de poderes y sus nombrados como secretarios principales, no son funcionarios públicos y por lo tanto no les rige, precisamente esta ley tan importante, que fue concebida bajo el rótulo de “ley anticorrupción”.
A estos funcionarios, porque lo son, de jerarquía mayor, en virtud de su propia autoasignación, solo se los puede juzgar por la vía del juicio político, el cual normalmente, aparte de darse sin ningún criterio objetivo ni jurídico, suele tener como máxima consecuencia la destitución del encausado. Quedando “lavado” un número considerable de posibles hechos de corrupción que podrían haberse investigado.
Esta desigualdad, expresada en la ley de la función pública es la compuerta a la corrupción sistémica, donde los poderes se coadyuvan, de modo a que las responsabilidades caigan siempre sobre los funcionarios de menor rango, no políticos y así salvarse ante la ciudadanía. Sin embargo, el dinero que el Estado perdió, perjudicando directamente a los ciudadanos, casi nunca se recuperará.

La Convención Interamericana contra la Corrupción

Este documento central, suscrito en 1995, se encuentra en plena vigencia y ratificado por nuestro país, así como todos los países de la región.
En su Artículo Primero, donde habla de “definiciones”, se expresa lo siguiente:
—“"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.”
—“"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.”
Con estas claras definiciones, que constituyen principios rectores que deben seguirse en las reglamentaciones locales sobre la materia, puede verse con claridad que el objetivo de disminuir la corrupción en todos los niveles de la administración y la función pública, no se perfila en la normativa especial, dada la desigualdad de condiciones entre un funcionario y los “temporales electos”.

Si esta grieta en nuestro país no se corrige, a través del interés político, ya que son los únicos encargados de hacer la Ley mejorarla de modo a que se tenga una función pública con respeto y ética, de arriba para abajo. Esa es la misión asignada por los ciudadanos a sus representantes en una democracia representativa, en un Estado de Derecho para la curación social paulatina.

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