Una parroquiana de Pilar me dice: “Mi percepción es que vivimos en un estado
de corrupción total”.
Según la TGC, la ignorancia y el poder son aliados,
dentro de ese sistema o estado de cosas.
Ahora bien, al afirmar que existe un acto, un hecho o una práctica de la
corrupción, estamos reconociendo las partes que llevan a decir “corrupción
total”. De no ser identificados y diferenciadas estas nuevas figuras jurídicas,
establecidas en la primera teoría
general jurídica de la corrupción, nos quedamos en la simple percepción, la
cual es siempre subjetiva. Se toman los datos de encuestas y dichos.
Para que ocurra, según la TGC, la corrupción
total, debe existir un caos, imposible de solución o modificación, voluntaria o
involuntaria. La primera forma de ella, es la revolución, guerra o conflicto armado de primacía o aniquilación.
Sobre la segunda forma, podrían encontrarse, los fenómenos naturales tales como
terremotos, inundaciones o fenómenos cósmicos; que podrían
desencadenar por motivos de deshumanización externa, en caos o corrupción
total.
Por eso resulta importante entender este principio de ciencia social, cuyo
objetivo precisamente es aclarar tal o cual acontecimiento social, político y
jurídico.
“Pero
entonces ¿dónde queda la verdad en democracia?”, preguntó
la dama.
Estamos un poco acostumbrados a la adivinación en
el país, con mayor razón en este sistema, que tanto parece gustarnos, pero donde
necesitamos estar muy informados, para poder aportar a su mejoramiento. A la
democracia me refiero.
La claridad, la libertad y la virtud, siempre
otorgan la posibilidad de buscar la verdad, ya que en una democracia social de
derecho, nos regimos sobre la idea de los visto y oído, aplicando
constantemente, en los manejos públicos, la carencia de responsabilidad.
“Tal como
pudo verse en el caso de la “carne, donde no había otra cosa más que la
ignorancia de un funcionario público,
en la cuestión anticorrupción, cuyo resultado siempre es la injusticia”, agregó con seguridad la señora pilarense.
Al ir descabezando subjetivamente, en esta lucha,
sin otro criterio más que la percepción, que ni es verdad ni es mentira,
siempre al servicio de quienes lo pasen al gran público. Así es como se
convierte a la información de prensa,
en percepción masiva. Esa superación
paulatina se ha visto en la histórica sentencia que identifica la corrupción objetiva,
en el caso “Gürtel” en España.
Queremos establecer al estudio de la corrupción,
como un principio de ciencia social, y en tal sentido, la percepción, puede ser
considerada incluso como un factor indicador; un buen indicio para la posible
identificación jurídica de actos, hechos y prácticas, para investigar y
demostrar el lado obscuro de la ignorancia, que utiliza la ley y el derecho, para asentar sistemas de poder corrupto.
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