Una parroquiana de Pilar me pregunta si cuál es la función de las Convenciones Anti-corrupción ratificadas por nuestro país y los acomodados en la función
pública.
Según la TGC, la ignorancia tiene sus grados y se aplica en
la ley.
Llama la atención a la gente que hemos firmado Convenciones
Anticorrupción donde se definen y señalan claramente quiénes cometen delitos
de corrupción sistémica, utilizando sus cargos públicos, en beneficio
personal con perjuicio directo para el erario.
“¿Por qué entonces no se aplican esas convenciones a los actores y
para qué sirven si no se usan?” –cuestionó la pilarense.
La cuestión no es tan fácil. En primer lugar, se debe modificar la
legislación y entender el valor de la ignorancia. Así, por ejemplo: los ignorantes
acomodados, son los encargados directos de administrar justicia. Se
encuentran en el tercer grado de ignorancia y su buen entendimiento
puede ayudar a la generalidad a buscar la justicia, respetando la ley.
Pero si estos acomodados no llegan a cumplir y utilizan sus cargos para
su beneficio propio y el de sus allegados y empresarios interesados, la
resultante será la injusticia, en perjuicio de todos. Sin distinción
alguna de raza, sexo, edad o partidos políticos.
La corrupción es algo material al tener un valor y, por ende, se debe
resarcir, ya que siempre los actos, hechos y prácticas son realizados
utilizando las instituciones públicas.
“Tampoco me parece justa las penas aplicadas a los corruptos declarados,
es muy leve y el perjuicio causado muy grande” –afirmó.
Por eso le hemos tratado de explicar la ignorancia y sus grados y también
la implicancia en la función pública, según el Art. 8 del Código Civil,
el 106 de la Constitución y concordantes.
Ahora, la mayor incidencia en la vida de las naciones, políticamente
hablando, es que ningún funcionario público puede alegar ignorancia de
la ley o el derecho. Y las Convenciones están para su aplicación después
de la Constitución Nacional, en grado de responsabilidad jurídica.
Ahora, para aplicar y usar, se debe adecuar e integrar el derecho.
Solo así se podrá empezar a curar todos los actos públicos. A eso se da
en llamar doctrina de la curación social.
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