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Partida doble y curacionismo


Una parroquiana de Asunción me dice: “Hubo corrupción por partida doble, público-privada”
Según la TGC la ignorancia siempre está al servicio de los dos extremos de la torta económica.
Es bueno, por eso, ubicarnos en nuestra democracia social de derecho, entendiendo a la corrupción, una vez más, para tratar de ver con mayor claridad.
“No estoy de acuerdo con eso de que no hay daño al Estado, y más a la gente, por las consecuencias de una fallido estafa…” –opinó.
Hemos explicado que hay dos tipos de corrupción: La subjetiva y la objetiva.
La primera casi siempre maneja los negocios privados o de las personas. No importa la magnitud, sino la facilidad de visualización de sus actores.
En cambio, la corrupción objetiva o sistémica, utiliza la propia estructura de los Estados a través de la ley. Por ende, es muy difícil que sea conocida por los ciudadanos.
Trabaja en sistema, utilizando los poderes.
“Tengo entendido que, según acuerdos internacionales, ratificados, cometen corrupción, no solo aquellos que causan perjuicios a una nación, sino también el que intentare hacerlo. Las pruebas son los contratos” –explicó la dama.
Por eso es importante la ignorancia, según el artículo 8 del Código Civil. Estudiada en la Teoría General.
Esto permite la división y distinción en actos, hechos y prácticas de corrupción.
Al no cumplir una obligación cae en ignorancia. Que no es otra cosa sino injusticia en acción o, lo que más comúnmente se conoce como la gran corrupción.
Un sistema respaldado por la estructura de los poderes, haciendo solo responsable a la parte baja de los encargados públicos.
Para mostrar como impolutos a las cabezas de los poderes.
Esa es la actual interpretación, que busca imputar a los responsables y restituir los daños causados.
Al tener el principio de responsabilidad de los funcionarios y de acuerdo a la ley, nadie puede alegar ignorancia.
Mucho menos, al comercializar a nombre del Estado; con la plata de todos los habitantes de la República.
Indudablemente hubo gran corrupción en todos estos negociados, a través de la figura de la excepción y, como tal, también deben indemnizar por partida doble.


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