Una
parroquiana de Asunción me dice: “Hubo corrupción por partida doble,
público-privada”
Según la TGC
la ignorancia siempre está al servicio de los dos extremos de la torta económica.
Es bueno, por
eso, ubicarnos en nuestra democracia social de derecho, entendiendo a la
corrupción, una vez más, para tratar de ver con mayor claridad.
“No estoy
de acuerdo con eso de que no hay daño al Estado, y más a la gente, por
las consecuencias de una fallido estafa…” –opinó.
Hemos
explicado que hay dos tipos de corrupción: La subjetiva y la objetiva.
La primera
casi siempre maneja los negocios privados o de las personas. No importa
la magnitud, sino la facilidad de visualización de sus actores.
En cambio, la
corrupción objetiva o sistémica, utiliza la propia estructura de los Estados
a través de la ley. Por ende, es muy difícil que sea conocida por los ciudadanos.
Trabaja
en sistema, utilizando los poderes.
“Tengo
entendido que, según acuerdos internacionales, ratificados, cometen corrupción,
no solo aquellos que causan perjuicios a una nación, sino también el que
intentare hacerlo. Las pruebas son los contratos” –explicó la dama.
Por eso es
importante la ignorancia, según el artículo 8 del Código Civil.
Estudiada en la Teoría General.
Esto permite
la división y distinción en actos, hechos y prácticas de corrupción.
Al no cumplir
una obligación cae en ignorancia. Que no es otra cosa sino injusticia en
acción o, lo que más comúnmente se conoce como la gran corrupción.
Un sistema
respaldado por la estructura de los poderes, haciendo solo responsable a la
parte baja de los encargados públicos.
Para mostrar
como impolutos a las cabezas de los poderes.
Esa es la
actual interpretación, que busca imputar a los responsables y restituir los
daños causados.
Al tener el
principio de responsabilidad de los funcionarios y de acuerdo a la ley,
nadie puede alegar ignorancia.
Mucho menos, al
comercializar a nombre del Estado; con la plata de todos los habitantes de la República.
Indudablemente
hubo gran corrupción en todos estos negociados, a través de la figura de
la excepción y, como tal, también deben indemnizar por partida doble.
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