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Acto de la Corrupción

Ignorancia inexcusable

Una parroquiana de la Ciudad de Pilar afirmaba: “Si acto de corrupción equivale a ignorancia del derecho, como es que se sigue insistiendo con lo mismo…”.
Según la TGC, la ignorancia es dinámica y como tal, puede modificar la ley constantemente, tanto como estrategia política, como por intereses jurídico-económicos directos. Por eso la configuración del “acto autónomo de corrupción”, se ha hecho necesaria, a nivel mundial. Y el Paraguay es el primero en plantearlo, por iniciativa privada de un tratadista (Teoría General de la Corrupción, Proyecto de Ley, 2015).
En cualquier circunstancia de la vida humana, la corrupción es la consecuencia del poder y la ignorancia.

Qué es un acto de corrupción

Ahora bien, el término “Acto”, es utilizado en derecho, para determinar aquellos sucesos que pueden ser probados por la producción de documentación tangible, donde la interpretación  de la ley, perfecciona un grado de ignorancia.
Por medio del acto de corrupción, se marca la diferencia jurídica entre lo que implica “corrupción genérica” y “la corrupción”, entendida como fenómeno de índole público, estudiado con suficiencia en la teoría publicada.
Al manejar estos conceptos, nos damos cuenta que la gran corrupción generalmente se comete en la función pública y con los bienes comunes, casi nunca a costa de  los bienes privados.

Coincidencia y concordancia

Esta figura está bien determinada en la Constitución Nacional, los Acuerdos y Convenios internacionales en vigencia, que nos exigen, justamente por los atentados acaecidos, actualizar nuestro marco penal, en cuanto a la lucha anticorrupción.
“¿Si la Constitución prohíbe expresamente la realización del Acto por qué no se respeta entonces?”, se pregunta con razón la ciudadana del Sur.
Bueno, la respuesta más fácil para nuestros políticos: Tratar de presentar la mayoría “express” arguyendo democracia participativa, al estilo Latinoamérica y luego alegar, dar oportunidad al pueblo; pero hoy los jóvenes y una parte de los representantes de la sociedad, junto al cuarto poder, ya no admiten este tipo de democracia a la medida de la ignorancia deliberada de estos funcionarios públicos en acción discrecional.
“La igualdad ante la ley se le debe aplicar a los fácticos. Estos actos de corrupción bien tipificados, ante la opinión pública, deben ser calificados y sancionados para evitar golpes futuros a la estabilidad jurídica y la paz pública”, afirmó la pilarense.
Al tener la posibilidad de integrar el derecho y tener una autonomía del delito de corrupción en actos, hechos y prácticas, de acuerdo a las exigencias de los organismos internacionales anticorrupción, vamos a poder defender con mayor claridad el bien común.





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