Ignorancia
inexcusable
Una parroquiana de la Ciudad de Pilar afirmaba: “Si acto de corrupción equivale a ignorancia del derecho, como es que se
sigue insistiendo con lo mismo…”.
Según la TGC, la ignorancia es
dinámica y como tal, puede modificar la ley constantemente, tanto como estrategia política, como por intereses
jurídico-económicos directos. Por eso la configuración del “acto autónomo de corrupción”, se ha
hecho necesaria, a nivel mundial. Y el Paraguay es el primero en plantearlo, por
iniciativa privada de un tratadista (Teoría
General de la Corrupción, Proyecto de Ley, 2015).
En cualquier circunstancia de
la vida humana, la corrupción es la consecuencia del poder y la ignorancia.
Qué
es un acto de corrupción
Ahora bien, el término “Acto”, es utilizado en derecho, para
determinar aquellos sucesos que pueden ser probados por la producción de documentación tangible, donde la interpretación de la ley,
perfecciona un grado de ignorancia.
Por medio del acto de
corrupción, se marca la diferencia
jurídica entre lo que implica “corrupción genérica” y “la corrupción”,
entendida como fenómeno de índole público, estudiado con suficiencia en la
teoría publicada.
Al manejar estos conceptos,
nos damos cuenta que la gran corrupción generalmente se comete en la función pública y con los bienes comunes, casi nunca a costa de los bienes privados.
Coincidencia
y concordancia
Esta figura está bien
determinada en la Constitución Nacional,
los Acuerdos y Convenios internacionales en vigencia, que nos exigen,
justamente por los atentados acaecidos, actualizar nuestro marco penal, en
cuanto a la lucha anticorrupción.
“¿Si la Constitución prohíbe expresamente la realización del Acto por qué
no se respeta entonces?”, se pregunta con razón la ciudadana del Sur.
Bueno, la respuesta más fácil
para nuestros políticos: Tratar de
presentar la mayoría “express”
arguyendo democracia participativa,
al estilo Latinoamérica y luego alegar, dar oportunidad al pueblo; pero hoy los
jóvenes y una parte de los
representantes de la sociedad, junto al cuarto
poder, ya no admiten este tipo de democracia a la medida de la ignorancia deliberada de estos
funcionarios públicos en acción discrecional.
“La igualdad ante la ley se le debe aplicar a los fácticos. Estos actos de corrupción
bien tipificados, ante la opinión pública, deben ser calificados y
sancionados para evitar golpes futuros a
la estabilidad jurídica y la paz pública”, afirmó la pilarense.
Al tener la posibilidad de integrar el derecho y tener una
autonomía del delito de corrupción en
actos, hechos y prácticas, de acuerdo a las exigencias de los organismos
internacionales anticorrupción, vamos a poder defender con mayor claridad el
bien común.
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